Alessio Mirra.
Casa del Migrante de Saltillo (México).
Investigador independiente.
amirra91@gmail.com
Recibido: 01/05/2017 – Aceptado: 21/06/2017
Resumen: A través de un análisis comparado que abarca transversalmente las políticas Europeas, Estadounidenses y Australianas, se quiere demonstrar como la tendencia internacional de gestión migratoria se direcciona hacia la repulsión de los extranjeros afuera de los territorios nacionales, disfrazando estas medidas de discriminación territorial como formas de lucha a la criminalidad transnacional. Los resultados muestran preocupantes propensiones que, de forma reiterada y aparentemente coordinada, se traducen en un alejamiento de los extranjeros desde la jurisdicción de los Estados tradicionalmente de destino. En un periodo de planeación internacional a largo plazo en el marco de las Naciones Unidas, estas tendencias pueden implicar cuestiones preocupantes que deberían ser tomadas en cuenta y analizadas antes que resulten en efectos altamente dañinos.
Palabras claves: fronteras; externalización; control migratorio; derecho migratorio; estado de excepción.
Abstract: Through a compared analysis that encompass transversally public policies from Europe, the United States and Australia, the objective of this contribution is to demonstrate how the international trend of migration management aims at the repulsion of foreigners outside the national soil, disguising these measures of territorial discrimination as a way to fight against transnational crime. Results show worrying politics aimed at keeping foreigners at a distance from the jurisdiction of traditional destination countries. Considering that the United Nations are involved nowadays in a framework of international long term planning, these trends may imply worrying issues that should be taken into consideration and analysed before their dangerous results become effective.
Keywords: borders; externalization; migration control; migration law; state of exception.
Introducción
Las fronteras, como todos los lugares mixtos y de transición, se convierten en numerosas ocasiones en lugares de conflicto social y político (Mezzadra, 2006), así como en una reafirmación del poder soberano de los Estados-Naciones sobre sus territorios a través del control((El control territorial ha sido definido por numerosos autores como espacio de poder, “ya que existe de forma casi simultánea un dominio y apropiación de ese espacio por parte de un grupo social” (Sánchez, J., 1992, en Jimenez, C. E, & Suescún, J. I. S., 2007, p. 187). Consultar también: Weber (1964) y Kelsen (1979).)) y del mantenimiento de los confines materiales e inmateriales.
La característica forma securitaria con la cual los Estados Fortaleza (Beck, 2001) han gestionado los flujos migratorios, ha generado temores hacia “los otros” alimentados de la misma crisis de seguridad (Melossi, 2007), activando mecanismos de control y de punición para los identificados como enemigos del Estado.
Sin duda, las regiones de frontera a menudo tienen un impacto crítico en la formación de las naciones y de los Estados, así como las comunidades fronterizas pueden ser agentes de cambios sociopolíticos significativos más allá de sus localidades e incluso más allá de sus Estados (Grimson, 2005, p. 66).
Frente a la construcción de los lugares de fronteras como espacios de conflictividad política, es importante mencionar que los lugares a que se hace referencia no pueden imaginarse como puros y simples productos del desarrollo de las entidades nacionales como Estados constituidos.
Cuando las palizas en protección de los primeros pueblos representaban una forma de protección de los bienes y de los cultivos, así como de nacientes identidades culturales, la sombra imperialista y colonialista todavía no se había expandido. El interesante análisis propuesto por Balibar (2003) menciona las fronteras como “instituciones históricas”, ya que se observan en todas las épocas tendencias hacia la separación entre ciudadanos y extranjeros, a través de la reproducción del concepto de “extranjería” como ajeno a los ideales necesarios para construir los proyectos nacionales, y de creación de “poblaciones barbáricas” enemigas de los ideales constituidos (Bauman, 1997; Balibar, 2006).
En esta lógica, sería banal reducir a los rasgos coloniales todos los conflictos culturales que viven nuestras fronteras. Sin embargo, hay que reconocer que muchos de esos han evolucionado hoy en día desde procesos de descolonización con matriz occidental a través de la distinción entre el “adentro” y el “afuera” de los Estados nacionales (Walters, 2002), y se están expandiendo hasta nuevas políticas de injerencia externa con procesos de globalización neoliberal con enfoque en la eficiencia económica (Barbero González, 2010b, p. 7).
Bajo esta perspectiva socio-económica, Carens (1987) menciona que los contextos fronterizos desarrollan una especie de neo-feudalismo, vinculando la condición de “servidumbre” o “privilegio” al mero nacimiento en un lado u otro del confín. Posiblemente, se puede afirmar que con la llegada de las sociedades constituidas, las fronteras sociales se transformaron en confines políticos, con el periodo actual que está caracterizado por “una multiplicación de controles tanto fuera, como dentro del territorio del Estado” (Barbero González, 2010b, p. 44).
Justo en los temas de los conflictos fronterizos se inserta la situación de las poblaciones en contexto de movilidad, mismas que viven la frontera como espacio de transición de vida y de revaloración de su mismo ser,. La migración ha sido definida como un fenómeno “potencialmente conflictual y substancialmente en desorden” (Petrillo, 2013), que excede las lógicas sistemáticas de push/pull del mercado (Mezzadra, 2004), y que ve en las fronteras su máxima expresión de conflictividad y transversalidad.
En una época de miedo frente a los flujos desde el exterior, cuando los discursos públicos narran de “terroristas migrantes” y de una “sociedad del riesgo” (Beck, 2002), así como de diferentes formas de desnacionalización, internalización (Jessop, 2008), supranacionalización y transnacionalización (Habermas, 2000) con las cuales se está erosionando el poder constituido de los Estados nacionales, se nota una tendencia hacia la reapropiación de los espacios territoriales con el fin de alejar los non-ciudadanos (Gammeltoft-Hansen, 2011) y reafirmar identidades nacionalistas que se perciben amenazadas por la influencia de las poblaciones migrantes((Es interesante cuanto argumentado por Balibar & Wallerstein (1991), cuando en Race, Nation, Class afirman que los Estados estigmatizan los migrantes, sin en facto querer impedirles directamente el paso, manejando así la ilegalidad (en términos Foucauldianos) de forma bio-política.)).
Sin embargo, la época presente también está caracterizada por los “enfoques de derecho”, mismos que exigen a los miembros de la comunidad internacional que hagan un balance entre las expresiones de soberanía nacional, y el respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. No cabe duda que este dualismo está centrado (y posiblemente se traduce en su máxima expresión), en el deber de garantizar la protección (alias “responsabilidad de proteger”) de forma no discriminatoria tanto a los ciudadanos como a los extranjeros.
Si la concepción clásica de las fronteras geopolíticas muestra una conexión estrecha entre Estado y territorio (Rigo, 2007), las tendencias más recientes reaniman discursos atenuados de mudanza de las fronteras nacionales hacia el exterior, trasladando el control donde comienza el proceso migratorio, y operando así una distinción entre el espacio territorial del Estado y su espacio jurisdiccional. Como especifican Podkul y Kysel:
La así mencionada externalización de fronteras no es un fenómeno unitario. Por lo contrario, describe enfoques de acción extraterritorial de los Estados a través de acuerdos bilaterales o multilaterales con el fin de prevenir el acceso de los migrantes en sus confines legales o territoriales, incluyendo así mismo acciones de interdicción directa o políticas de prevención (con el involucramiento también de actores no-estatales), así como acciones menos directas, como la creación de vínculos entre recursos de ayuda para el desarrollo, y el fomento de políticas de control migratorio en Estados de origen o de tránsito. (2015, p. 3)
El fenómeno se ha expandido con el tiempo hasta incluir en nuestros días políticas de compromisos sistemáticos con Estados de tránsito o de origen con el fin claro de prevenir (o hasta obstruir) el ingreso de personas migrantes (incluyendo las con necesidad de protección internacional) en las fronteras territoriales de los Estados de destino, fortaleciendo de esta forma acuerdos para la detención y el retorno expedito, en lugar de favorecer la regularización, la integración o, en su caso, el retorno voluntario. Muchas de estas acciones se desarrollan también en el marco de la lucha a la criminalidad transnacional, sobre todo con enfoque en la trata y el tráfico de personas, generando discursos asistencialistas de fachada de justificación hacia la opinión pública nacional.
La externalización de fronteras como constante internacional
Lo ocurrido entre Estados Unidos y Haití en los noventas representa posiblemente el primer caso emblemático de estrategia de rechazo de migrantes con procesos de externalización de frontera. En el 1981 los gobiernos de los dos Estados ratificaron un tratado con el fin de establecer un programa de interdicción y retorno selectivo hacia Haití de barcos involucrados en el tráfico de migrantes. Con la orden ejecutiva del tratado, los guardacostas estadounidenses dieron vida a operativos de interceptación en alta mar, a través de los cuales se entrevistaban de forma sumaria a las personas migrantes a bordo, dejando pasar solo los que mostraban un temor de persecución “creíble” (Hongju Koh, 1994)((De acuerdo a Frelick (2003), el presidente justificó la legalidad de las medidas argumentando que la Convención prohíbe expulsar o reenviar solicitantes de la condición de refugiado a Estados en donde su vida pueda ser en peligro (art. 33), pero deja a la discrecionalidad del Estado de recepción la posibilidad de acogerlos.)).
En 1992 el presidente Bush dispuso con una orden ejecutiva (24 de mayo 1992) la repatriación de todos los haitianos sin que se examinara su solicitud de protección internacional. El año siguiente, el nuevo presidente Clinton obtuvo también el apoyo de la Suprema Corte que, en el caso Sale v. Haitian Centers Council (HCC), afirmó la inaplicabilidad extraterritorial del principio de no devolución((La posición de Bill Clinton fue tanto controvertida como el desarrollo del proceso legal en las cortes. En primera instancia el nuevo presidente condenó las políticas de retorno y apoyó las decisiones que suspendían las medidas de retorno forzado. Sin embargo, en enero del 1993, poco antes de su elección, el candidato presidente cambió su opinión, mencionando que hubiera seguido con las políticas de retorno forzado de su predecesor Bush en cuanto argumentó que se hubiera podido solicitar la protección estadounidense a través de la embajada en Port-au-Prince.)).
El presidente de Haití en exilio Arístide amenazó la suspensión de los acuerdos bilaterales estipulados en 1981; Clinton en respuesta, negoció acuerdos de externalización de las solicitudes de asilo con Jamaica y Turcs and Caicos. Después de que Arístide regresó a Haití, las salidas disminuyeron netamente, para volver a subir otra vez después del golpe militar de 2004.
Si a nivel de Naciones Unidas se encuentra una tímida propuesta del gobierno de Dinamarca en 1986 para valorar la posibilidad de establecer centros bajo el control del ACNUR lo más cerca posible de los territorios de origen, en otros contextos nacionales, por mencionar algún antecedente, ya desde el 1990 Australia implementó políticas agresivas de interdicción, detención y deportación con el fin de impedir la llegada de solicitantes de asilo a su territorio (Hyndman & Mountz, 2008).
Desde el final de los años noventa, cuando la rutas marinas aumentaron con el desarrollo de nuevos espacios de trata desde el sur-este asiático, los solicitantes de asilo empezaron a ser relegados en centros específicos en las áreas más remotas de la nación, en sitios aislados en la costa occidental. Estos centros eran meticulosamente escondidos a la opinión pública, y servían también para impedir a los solicitantes el acceso a organizaciones que proveían asistencia legal o traducción.
Un momento fundamental para entender el desarrollo de las políticas australianas en este sentido, fue el asunto que involucró el barco de Noruega Tampa en 2001. La nave recogió 433 solicitantes de asilo en un barco indonesio en avería, y se dirigió hacia el puerto más cercano, individuado en las Christmas Islands, y ahí el capitán fue amenazado con recibir acusaciones en su contra con el cargo de tráfico de personas a la hora de ingresar al puerto((El contexto político es relevante, ya que el primer ministro Howard decidió basar su campaña electoral en políticas extremadamente xenófobas y anti-migratorias. En una de sus citaciones más célebres: “We will decide who comes to this country and the circumstances in which they come”.)).
La nave solo recibió auxilio afuera de las aguas territoriales, y finalmente le fue negado el acceso al territorio nacional. Lo implementado desde aquel momento fue la Solución Pacifico”, misma que preveía la acogida de solicitantes de asilo y el examen de sus expedientes en países limítrofes, estableciendo también la construcción de centros de detención en los territorios de Manus, Papúa Nueva Guinea y Nauru. Aunado a lo anterior, el parlamento declaró que algunas islas (como las Christmas Island) ya no formaban parte del territorio nacional, impidiendo así a las personas que llegaban ahí, la posibilidad de solicitar la condición de refugiado en Australia.
Las condiciones de detención en los centros extraterritoriales eran, y siguen, cerca de lo inhumano, sobre todo en Nauro, una pequeña isla con el territorio grandemente degenerado por la explotación del subsuelo para la extracción de fosfatos. Cabe mencionar que, además de las críticas expresadas abiertamente por ACNUR((ACNUR (2012, par. 1 & paras. 15-16, 31); ACNUR (2013c, –, paras. 92-93, 128); ACNUR (2013b, para. 22); ACNUR (2013c).)), en 2014 el Comité para la Prevención de la Tortura afirmó que las situaciones de estos centros amontaban a tortura (par. 17).
A partir de la implementación de la “Solución Pacifico”, exponentes del gobierno Australiano han desarrollado talleres de seguridad fronteriza en Europa y en los Estados Unidos, demostrando la terrible efectividad de las medidas implementadas para desanimar a los migrantes a empezar su viaje. Una de las medidas implementadas incluye actividades con los medios de comunicaciones en Indonesia para instalar miedo en los migrantes y refugiados que se preparan para dirigirse en Australia.
Por lo que se refiere al espacio Europeo, en 1994 la Comisión Europea adoptó una comunicación subrayando la voluntad de controlar los flujos migratorios, clarificando que el objetivo primario era colocar a los solicitantes de asilo en un lugar seguro lo más cerca posible de los territorios de partida (Comisión Europea, 1994). Con la propuesta británica del 2003 al Parlamento Europeo, se propuso de forma directa favorecer un control de frontera más eficaz para impedir el tránsito de migrantes irregulares no merecedores de protección internacional (United Kingdom Home Office, 2003)((Las propuestas fueron retomadas en el 2004 para los ministros Otto Schilly (alemán) y Giuseppe Pisanu (italiano), con la intención de abrir centros en África del Norte para interceptar los migrantes en ruta hacia Europa, y averiguar si existiera la posibilidad para el solicitante de obtener una forma de protección internacional. Después de un análisis formal, la propuesta fue rechazada por falta de garantías procedimentales con respecto al análisis de las solicitudes de asilo.)).
De acuerdo a lo mencionado por Noll (2003), las acciones propuestas no se enfocaban a garantizar una protección efectiva de los solicitantes de asilo, combatir los fenómenos de trata y tráfico, o de intervenir para abordar las causas estructurales de la migración, sino la intención final era declaradamente impedir el acceso a los migrantes en el espacio territorial británico (p. 338), creando así un estado de excepcionalidad (tal como en la definición de Agamben) en una óptica de securitización de fronteras y de alejamiento de las poblaciones que intentan acceder al territorio comunitario, a través de los que Bigo & Guild (2005) llamaron como remote control tools (p. 233).
Samers (2004) y Zolgberg (2011) elaboraron una crítica concreta al concepto de control remoto, identificando el mismo como un instrumento que genera limitaciones para los migrantes no deseados, sumando el riesgo concreto para los individuos involucrados en los contextos descritos de ser expuestos a prácticas non convencionales de solicitud de asilo,
Resulta importante mencionar, en el ámbito europeo, lo desarrollado a lo largo de los años por España, específicamente mencionando los acuerdos con Mauritania ratificados en 2003 para la repatriación de personas residentes en la península ibérica que habían transitado por el Estado africano, así como para el reenvío de personas interceptadas en la ruta entre los dos países (Cear-Euskadi, 2013). Gracias a un informe de Amnistía Internacional en 2008, la situación fue resaltada con la comunidad internacional, evidenciando que Mauritania carecía de cualquier norma con respecto a la gestión de los flujos migratorios resultando así en la ausencia de cualquier garantía judicial o administrativa, y en la posibilidad de facto de ser detenidos por tiempo ilimitado((En el mismo año, el Comité para la Prevención de la Tortura decidió sobre el caso Marine I (JHA v. Spain, 2008). Si bien no entró en el mérito de la controversia, el Comité se pronunció de forma innovadora sobre el concepto de jurisdicción extraterritorial, expresando que España ejerció control de facto constante sobre las victimas durante su detención en el centro de Nouadhibou, derivado por un acuerdo diplomático con Mauritania (par. 8.2).)).
Después de la adopción del Programa de Estocolmo en 2009, y de acuerdo a un contexto regional en donde se encontraba Italia en su ápex de políticas de retorno forzado (Liguori, 2015) y al mismo tiempo Francia se encontraba negociando con los países de tránsito acuerdos para la creación de puntos de recepción con el fin de procesar las solicitudes de asilo((Cabe mencionar que los Estados europeos empezaron a presionar los Estados de origen y de transito ya desde los primeros años noventa, para que se concluyeran acuerdos de readmisión para extranjeros residentes de forma irregular en Europa, juntos con acuerdos de cooperación policiaca con los Estados Norteafricanos para patrullar de forma conjunta las fronteras marítimas. A estos mismos Estados, fue demandada la adopción de leyes más restrictivas que incluyeran centros de detención y prácticas de alejamiento forzado (Cuttita, 2006).)), la Advisory Committee on Migration Affairs (ACVZ) elaboró en 2010 un informe en donde se especifica, entre otros puntos, que los centros extraterritoriales tienen que ser colocados no solo en lugares seguros con posibilidad de acceder a las solicitudes de asilo, sino también con mecanismos que permitan la interposición de recursos en caso que esta solicitud sea rechazada (p. 12).
En 2014 la Comisión Europea reiteró la voluntad de prevenir la migración irregular, combatir la trata y el tráfico de personas, y tutelar la vida de las personas en tránsito por medio de los Programas Regionales de Protección (PRP) en África del Norte y en el Cuerno de África. Estos procesos se concretaron en la Iniciativa para la Ruta Migratoria UE-Cuerno de África (Proceso de Khartoum, 2014), que enfoca la atención en países de tránsito como Egipto, Tunicia y Sudan para contener los flujos procedentes del Cuerno de África, de Sudan del Sur y Kenia (Morone, 2015).
Sin embargo, la Declaración de Roma propone un enfoque centrado no en canales legales de migración, sino en el ajuste de los controles de frontera y en la construcción de “centros de recepción” en los países de la región, con la finalidad de “acopiar” a los migrantes y ahí empezar las solicitudes de asilo (Morone, 2015, p. 4)((Where appropriate, on a voluntary basis and upon individual request of a country in the region, assisting the participating countries in establishing and managing reception centres, providing access to asylum processes in line with the international law, if needed, improving camp services and security, screening mixed migratory flows and counselling migrants. (EU-Horn of Africa Migration Route Initiative, 2014).)).
Después de la vacilante planeación en los primeros meses de 2015, la reunión de Malta en Noviembre del mismo año planteó escenarios preocupantes con respecto a la conexión entre ayudas para el desarrollo sostenible y endurecimiento de las políticas migratorias en los países de África del norte.
El acuerdo Euro-Turco((EU-Turkey Joint Action Plan (2015).)) del año pasado, denunciado por numerosas fuentes como violador de normas de derechos humanos, obtuvo como único resultado el ingreso del Estado asiático en el gigantesco coloso en quiebra denominado “Sistema Dublín”, generando indirectamente una masiva barrera que saturó el corredor Balcánico, y se juntó a las políticas restrictivas y de rechazos de muchos países de la ex República Yugoslava.
Recientemente, hay que señalar el acuerdo bilateral entre Libia e Italia((Anteriormente, Andrijasevic (2010b) había definido las practicas italianas de externalización de fronteras en Libia como una retracción del derecho a solicitar asilo, en lugar de una externalización, considerando que los centros que se planteaban todavía no se construyen, y que el Estado norteafricano no cuente en la práctica con ninguna legislación para tutelar los derechos de los refugiados (p. 167).)), mismo que arriesga la estabilidad de la región, y que evidentemente representa un tentativo ulterior de los Estados que, lejos del contexto de la Unión Europea, deciden “resolver” la cuestión de los flujos migratorios, interrumpiéndolos en los países de tránsito inmediatamente a sus fronteras.
La frontera México-Guatemala, y la injerencia de los EUA.
Las dos fronteras Mexicanas al norte y al sur del país, representan dos contextos diametralmente opuestos en términos de permeabilidad y de relación con las autoridades del país de recepción (Isacson, Meyer & Morales, 2014, p. 2).
Si en la frontera norte entre México y Estados Unidos la interdicción migratoria se ve representada por una barrera a lo largo de todo el arco fronterizo, la frontera entre México, Guatemala y Belice representa un espacio extremadamente permeable, con los controles migratorios que se desarrollan adentro del territorio nacional.
Las prácticas de control y verificación migratoria, reflejan una política sistemática de interdicción migratoria que ha visto un aumento en los operativos de control migratorio, así como un incremento exponencial en las detenciones y en las deportaciones.
Sin embargo, de acuerdo al informe del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (2017):
Estas acciones de contención migratoria no son nuevas. Al menos en las dos últimas décadas, el gobierno mexicano ha firmado acuerdos de “repatriación segura y ordenada” con los países centroamericanos, lo que ha tenido distintas consecuencias para la dinámica migratoria y para las propias personas migrantes y sus familiares. Dichas acciones no han frenado la violencia en su contra, pero sí han propiciado en México un ambiente de xenofobia, discriminación y criminalización tanto de migrantes como de solicitantes de asilo. De este modo, el discurso gubernamental a favor de la protección y el bienestar de la población migrante, independientemente de su nacionalidad y estatus migratorio, que se ha enarbolado en la más reciente normativa migratoria en México, o que se ha signado en tratados internacionales, se ha quedado en la retórica de un enfoque “humanitario”. Aunque se conoce la situación en los lugares de origen, no se ha comprendido en su real dimensión las causas y las razones en que se funda el desplazamiento forzado […]. Así, lo que ha caracterizado el diseño de esta política migratoria en México es su carácter reactivo ante situaciones coyunturales y no siempre en el sentido en el que la protección de migrantes lo demanda. (p. 35)((Knippen, Clay & Maureen (2015) puntualizaron cómo, entre 2013 y 2014, los operativos migratorios en el país hayan aumentado del 41% (INAI), con concentraciones en las entidades federales de Chiapas, Tabasco, Oaxaca y Guerrero. Sin embargo, de acuerdo al INM, estas cifras cambian significativamente, mostrando un aumento del 73% (p. 8).))
La violencia en Centroamérica, una mezcla entre acciones criminales y políticas gubernamentales de “mano dura”, no se percibe de forma inmediata por la presencia de una general violencia estructural arraigada en la sociedad (Farmer, 2004). Lo que se nota más bien es un efecto cumulativo que llega, de manera paulatina, a efectos notables a largo plazo (Coraza de los Santos & Arriola Vega, 2017, p. 9). La violencia así mencionada produce movimientos de “gota a gota” y una tasa de muertes superiores a las que se identifican en países de guerra (Mulrine, 2011)((Es importante notar como las causas estructurales de las migraciones desde Centroamérica hacia México y Estados Unidos no solo incluyen la violencia criminal, sino también situaciones de violencia policiaca, así como marginalización social y falta de inclusión en el tejido social, educativo y laboral.)).
Es interesante comparar el discurso de las autoridades mexicanas (que subrayamos, no reconocen la privación de la libertad por razones migratorias como “detención” en la Ley de Migración, utilizando eufemismos tales como “alojamiento” o “presentación”) con las de otros países del mundo, como Italia. Un ejemplo tópico puede hacer referencia a lo declarado con respecto a los migrantes apresados en el centro de detención temporáneo de Lampedusa, mismos que son definidos como “migrantes ilegales”, y que “en millones” están en las costas líbicas esperando entrar en territorio italiano (Andrijasevic, 2010b, p. 151); aunado a lo anterior, las autoridades italianas (como las de Estados Unidos en México y Centroamérica) ofrecen entrenamiento a las autoridades líbicas para que implementen un mejor control de sus fronteras navales y terrestres, en particular con la África subsahariana.
Considerando que México representa el primer filtro por donde muchos migrantes indocumentados pasan antes de llegar a los Estados Unidos, en paralelo con lo antes mencionado sobre el contexto Italo-Líbico, el gobierno norteamericano ha subvencionado el Estado Mexicano con USD 2.3 mil millones desde el 2008 en ayuda securitaria para garantizar el control fronterizo bajo el tercer pilar de la Iniciativa Mérida((Construcción de una frontera del Siglo XXI. Es importante mencionar que, desde la implementación de la Iniciativa Mérida, además del Instituto Nacional de Migración, fueron encargados de garantizar la seguridad fronteriza la Secretaría de Marina-Armada, la Policía Federal, la Secretaría de Defensa Nacional, las Aduanas, la Procuraduría General de la Republica, la Policía Federal Ministerial, La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y la Procuraduría General de la Justicia del Estado. La presencia de tanta fuerza armada ha totalmente militarizado la frontera sur mexicana.)) con el objetivo declarado de securitizar la frontera sur para contraponerse a la trata de personas y al tráfico de drogas en la región. Por el año fiscal 2016, el Departamento de Estado estadounidense requirió USD 39 millones para refinanciar estos esfuerzos. Sin embargo, fondos adicionales llegaron desde el presupuesto del Departamento para la lucha al narcotráfico.
Adicionalmente, los Estados Unidos han también dispuesto entrenamiento especial y fondos particulares para programas implementados en Honduras y Guatemala, con el fin declarado de prevenir la migración en estas áreas. En 2014, por ejemplo, tres unidades de la policía hondureña fueron entrenadas con el presupuesto del Departamento de Estado para la Lucha al Narcotráfico, con el fin específico de interceptar niñas, niños, y familias que intentaban cruzar la frontera entre Honduras y Guatemala (Podkul & Kysel, 2015, p. 9).
De acuerdo a las estadísticas de la Unidad de Politica Migratoria de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) mexicana, entre 2001 y 2010 las autoridades llevaron a cabo un promedio de 138,000 devoluciones por año, con el número más elevado en 2005 (232,000) y el incremento más relevante entre 2014 y 2015 (107,000, contra 181,000). Una cifra interesante de acuerdo al Department of Homeland Security (DHS) estadounidense muestra como entre 2014 y 2015 (año de implementación del PIFS), las detenciones de migrantes bajaron de 679,996 hasta 462,388, mientras que las deportaciones bajaron de 407,075 hasta 333,341((Las estadísticas del gobierno de Guatemala no están disponibles para la consultación.)).
El número de detenciones, con respecto a las deportaciones, es sumamente importante: a lo largo de los años, el porcentaje de personas retornadas a sus países de origen es entre el 84% y el 85%, una cifra alarmante considerando que la mayoría de los migrantes a los cuales se les ha negado el paso, muestran un perfil que podría calificar para recibir protección internacional((De acuerdo a las estadísticas de la Asociación Americana de Abogados Migratorios (AILA, en su sigla en inglés), al alrededor del 90% de solicitantes de la condición de refugiado procedentes de Centroamérica superan el test de credibilidad para determinar la existencia de un fundado temor de persecución en sus países de origen. Como respaldo a cuanto mencionado, el ACNUR (2015) ha encontrado un aumento de cinco veces del número de solicitantes desde Guatemala, Honduras y El Salvador en los Estados Unidos, y un aumento de cinco veces de solicitantes en México, Panamá, y otros Estados del istmo central.)).
Lo mencionado muestra como México y Guatemala se están convirtiendo en la frontera sur de Estados Unidos, a través de programas mirados de elevamiento de barreras migratorias. Considerando que, de acuerdo a las estadísticas de la SEGOB y del DHS, las deportaciones han bajado tanto desde los Estados Unidos como desde México, sería interesante averiguar las estadísticas del gobierno guatemalteco para identificar eventualmente, un aumento en los operativos de retorno de migrantes centroamericano aún más al sur de México.
Conclusiones
La reapropiación de los espacios fronterizos representa un intento para reconquistar el control sobre el territorio por parte de los diferentes Estados-Naciones en respuesta a las tendencias de globalización (Jessop, 2008, p. 238), y como resultado del resurgimiento de franjas políticas de extrema derecha en muchos países del mundo, cuyos discursos públicos se enfocan en su mayoría en el nacionalismo elitista y la desnaturalización, deshumanización y criminalización del “otro” bajo rasgos raciales, de género, políticos, socio-económicos o culturales((Si bien poco actual, es interesante la comparación que Huntington hizo en 2004 entre el “reto hispánico” en los Estados Unidos, y el “reto árabe” en Europa. En el mismo sentido, interesante cuanto desarrollado por Dal Lago y Mezzadra (2002) cuando describen el “conflicto de fronteras” en Europa y Estados Unidos.)).
Sin embargo, lo que se ha mencionado como “época del enfoque de derecho” obliga a (moralmente o legalmente) los Estados a respetar los derechos humanos de forma transversal y universal, garantizando la protección de los individuos sin importar su nacionalidad.
De ahí, se generan las diferentes estrategias mencionadas vueltas a legitimar legalmente políticas de restricción en el acceso al territorio para las personas extranjeras. Sin duda, a través de la “desterritorialización” y “deslocalización del control” de los flujos migratorios en terceros países (Rigo, 2005), operando una transformación del concepto de soberanía territorial y de la interpretación clásica que conecta de forma inseparable el territorio y la jurisdicción estatal (Rigo, 2007), los procesos de externalización mencionados extienden las obligaciones legales en espacios poco claros, generando así mismo debates sobre la asignación de responsabilidad jurisdiccional para la protección de los derechos de los migrantes (Podkul y Kysel, 2015, p. 10).
Considerando relevante la opinión de Goodwin-Gill, cuando menciona que la externalización de los controles migratorios no puede resultar en una desgravación de las responsabilidades de los Estados, y que cada acuerdo (bilateral o multilateral) tiene que ser redactado con un enfoque de derechos, concordando con Garlick (2015) cuando menciona que el deseo de solucionar rápidamente el dilema migratorio no puede anteponerse a la necesidad de consultaciones minuciosas, y de una planeación rigurosa que tenga en cuenta cada aspecto de vulnerabilidad de las personas.
Las mencionadas prácticas externalizantes ponen en la mayoría de los casos limitantes y condicionales a los Estados de tránsito o de origen, implicando además que Estados con menor fuerza económica o política se vean forzados a asegurar la protección de los migrantes((No es demás recalcar que, en el caso en que a través de políticas externalizantes se generen violaciones a los derechos humanos, la atribución de responsabilidad estatal provoca importantes cuestiones legales por ambos los gobiernos. La noción de jurisdicción extraterritorial representó por mucho tiempo un dilema en el cual algunos tribunales (y sobre todo el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos) han debatido con insistencia, llegando posiblemente a un acuerdo e individuando la existencia de jurisprudencia en todas las áreas (territoriales, internacionales, o de frontera) en donde exista control de facto sobre un individuo, un medio de transporte, u otros bienes inmateriales (Milanovic, 2011; Wilde, 2007. Véase, como opinión contraria, Tzevelekos, 2014). La Corte Internacional de Justicia, el Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos han desarrollado relevante jurisprudencia en el mérito.)). Estas medidas neo-coloniales y neo-imperialistas, generan dependencias excesivas de Estados más pobres o menos influentes, sobre todo cuando a estos mecanismos de “chantaje institucional” se aúnan los fondos de sustentamiento para el desarrollo, y se anexan en discursos públicos que tratan la migración como “invasión” que necesita una respuesta frente a una supuesta “emergencia” para resguardar la seguridad nacional((Interesante el discurso de Simoncini (2000) cuando describe, en el contexto italiano, la “invasión que nunca ocurrió”.)).
Sin duda, los discursos públicos de “enemigo a las puertas” hacen mayor efecto en las franja poblacional menos educada, y a través de discursos populistas generan un contexto criminalizante para los migrantes que, aparte de conllevar prácticas y discursos de rechazo de los extranjeros, reaniman practicas xenófobas y discriminatorias por parte de los mismos ciudadanos.
Como es mencionado por Balibar (2006) con respecto a la “Barrera del Mediterráneo del Sur”, la construcción de “barreras virtuales” (en la definición de Freudenstein, 2001),
[…] resulta como un conjunto de instituciones, instalaciones, legislaciones, políticas represivas y preventivas, y acuerdos internacionales, que juntos miran a volver la libertad de circulación no en algo imposible, sino extremadamente difícil o selectivo y unilateral por una determinada categoría de individuos o de grupos con base en sus etnias, características o nacionalidades. (p. 2)
Sin embargo, estas construcciones discursivas, políticas y de carácter legal, se están convirtiendo en mecanismos concretos de alejamiento de los migrantes desde los contextos migratorios, todos vueltos a generar situaciones de excepcionalidad, poniendo las poblaciones migrantes, con necesidad de protección internacional y todas aquellas involucradas en las dinámicas fronterizas, ante riesgos concretos de ver sus propios derechos violados y desprotegidos.
En conclusión, si bien Carens (1987) argumenta a favor del libre tránsito mundial, el control fronterizo en esta coyuntura histórica no puede ser erradicado. Además de representar una prerrogativa soberana del Estado (como el mismo autor menciona, p. 251), responde también a la obligación del mismo de proteger a sus ciudadanos conociendo sobre la identidad de los extranjeros que se encuentran es su territorio.
Es importante reconocer que los espacios de fronteras, en este momento histórico, no solo involucran el tránsito de migrantes en búsqueda de una mejor oportunidad de vida o de personas que huyen de contextos de persecución, sino también diferentes dinámicas criminales que van desde el tráfico de bienes (drogas, armas u otros) hasta la trata de personas y de órganos, involucrando el terrorismo internacional y diferentes formas de criminalidad trans- e internacional.
El control fronterizo es (y será, posiblemente por mucho tiempo) una realidad que no se va a poder cambiar. Una forma concreta de actuar, y de acuerdo a lo mencionado en materia de “respeto de los derechos humanos”, es que éste se realice sin que la movilidad internacional sea vista como un fenómeno criminal que genera riesgos para las sociedades de acogida.
La facilitación de la movilidad de personas a través de la creación de canales de ingreso y de transito regulares y accesibles, representa la verdadera posibilidad para que los Estados cuadren sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y las necesidades de garantizar el control de los flujos de personas y de bienes en sus territorios soberanos.
Sin embargo, es el discurso populista lo que prevalece muchas veces, y que representa la alternativa más fácil para alejar a los “indeseados” desde la sociedad constituida. Es la xenofobia, el racismo, y finalmente la nueva necesidad percibida de garantizar la “preservación de la identidad nacional” quienes juegan un papel fundamental en estos días.
En un momento coyuntural que ve a nivel de Naciones Unidas las negociaciones en el marco de los dos Pactos Globales (para una migración regular, segura y ordenada, y sobre refugiados), las franjas derechistas y populistas que gobiernan muchos de los Estados, y que se ven en un papel principal en la toma de decisiones, pueden empujar hacia una elaboración de políticas públicas a largo plazo que prevean un retroceso en la aplicación de los estándares de derechos humanos y en las políticas vueltas a acoger migrantes y refugiados a nivel mundial.
Considerando que la participación de la sociedad civil (que cuenta con abundantes áreas grises y con procesos opinables) ha sido sin precedentes, con consultaciones nacionales y regionales con la finalidad de asegurar que se garantice que la voz de los primariamente afectados sea escuchada, ahora queda a las organizaciones de base y de incidencia monitorear que este proceso no resulte en un cierre de fronteras o en medidas que resulten en un empeoramiento de las condiciones de migrantes y refugiados.
A final de cuentas, siempre habrá un funcionario corrupto; siempre habrá la forma de apagar una cámara; siempre habrá una manera de brincar un muro. La Tierra ha sido poblada, y conocida tal como es hoy gracias a fenómenos migratorios primordiales. Es muy poco inteligente, si se puede decir así, pensar que simples barreras puedan parar un fenómeno que estructuralmente e intrínsecamente existe en la misma naturaleza humana: la necesidad de moverse, desplazarse, y finalmente mejorarse.
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Para citar este artículo: Mirra, A. (2018). Las fronteras del siglo XXI. La externalización y la desnaturalización de los espacios de transición. Iberoamérica Social: revista-red de estudios sociales IX, pp. 111 – 130. Recuperado en https://iberoamericasocial.com/las-fronteras-del-siglo-xxi-la-externalizacion-la-desnaturalizacion-los-espacios-transicion