DescargaIvana Belén Ruiz-Estramil((La autora es beneficiaria de una ayuda para la Formación de Personal Investigador No Doctor del Gobierno Vasco)).
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, Lejona, España.
ivanabelenrues@gmail.com

Recibido: 25/10/2017 – Aceptado: 25/11/2017

 

Resumen: Este artículo trata el proceso de asilo como un procedimiento destinado a fijar la frontera de la ciudadanía en una condición reconocida como el del Estatuto de Refugiado. Se aborda el proceso de asilo como la extensión de los mecanismos de control fronterizo a la esfera del propio sujeto de reconocimiento en el cual se verá fijada la propia frontera a la condición de refugiado. Conceptos clave de análisis son por tanto la frontera como ámbito de producción de subjetividad en el que se verá como los mecanismos que en ella operan sobre el sujeto lo hace constituirse en contingencia con la misma. Tomando como marco geográfico el Estado español con un trabajo de campo que se extiende a lo largo de dos años se recurre mediante a la entrevista en profundidad al análisis del procedimiento y las formas mediante las cuales la frontera permea hasta la construcción del sujeto de reconocimiento mismo.

Palabras Clave: frontera, refugiado, asilo, espera, reconocimiento.

 

Abstract: This article treats the asylum process as a procedure aimed at fixing the frontier of citizenship in a condition recognized as that of the Refugee Statute. The asylum process is approached as the extension of the border control mechanisms to the sphere of the subject of recognition in which the border itself will be fixed to refugee status. Key concepts of analysis are therefore the frontier as a subjectivity production field in which it will be seen how the mechanisms that operate on the subject make it a contingency with it. Taking as a geographical framework the Spanish State with a field work that extends over two years is used through the in-depth interview the analysis of the procedure and the ways by which the border permeates the construction of the subject of recognition itself .

Key Words: border, refugee, asylum, wait, recognition.

 

Introducción((El trabajo de campo del que parto para la realización de este escrito ha tenido lugar en el Estado español desde 2014 a la actualidad, con un total de 49 entrevistas en profundidad entre técnicos de ONGs y personas solicitantes de asilo (también algunas de personas que aún teniendo las posibilidades de pedir refugio, y de acogerse a ese concepto para su definición actual, no entraron en el proceso de asilo, y su regularización en el Estado español se produjo por otros medios, considerando importante su testimonio por el trabajo de reflexión personal que desarrollan en torno a la categoría de “refugiado”). También así, se toma como trabajo de campo la observación participante en diversas movilizaciones sociales en torno a la cuestión de refugio, adquiriendo éstas mayor relevancia desde finales de 2015.))

En el presente artículo se tomará lo fronterizo no sólo como un espacio geográfico sino como una cualidad que encarna la figura del refugiado como sujeto que habita un espacio ambiguo y particular que trasvasa el concepto de ciudadanía, un ser que habita esa frontera.

La necesidad de reconocimiento, dar cuenta de su condición, estar acogido en una sociedad que no le considera propiamente como suyo pero que no obstante le acoge y le da la garantía de unas mismas condiciones de vida pero no de los mismos derechos que un ciudadano, serán cualidades que le ubican en este espacio fronterizo particular y para el cual ha de desarrollar estrategias que le permitan habitarlo.

Tomando como ámbito de estudio el Estado español, el primer apartado centra una breve contextualización legal, tanto en términos globales como en términos regionales (Europa) y estatales. Esta primera aproximación permitirá también atender al aspecto cuantitativo del fenómeno que se encauza en el procedimiento de asilo que se abordará aquí como una frontera conceptual, a partir de la cual el sujeto pasa a ser definido por su condición de “protegido”.

La frontera por tanto se ubica en el proceso mismo pero no acaba ahí su condición límite, ya que la categoría a la que se aspira en última instancia, la de refugiado, es la materialización de esa frontera en el cuerpo de un sujeto mediante el reconocimiento.

Un segundo apartado centra la atención en la categoría misma de refugiado y en cómo ésta representa un estado particular, es la conformación del sujeto límite. Se aborda aquí como sujeto que porta la frontera por cuanto que ésta le acompaña en la “marca” que presenta ante los demás de su extranjeridad y precariedad fijada en una categoría que le reconoce con una especificidad (la de protegido) dentro de la sociedad de destino.

Por último la tensión recae en la vivencia misma del sujeto que ha atravesado todo el procedimiento, la forma en la que su condición límite marca su día a día para concluir finalmente en la forma en la que se puede entender la frontera fijada sobre un cuerpo, más allá de lo geográfico, inscrito en una biografía personal.

Proceso de asilo: paso por la frontera conceptual

Aunque el análisis se aterriza en el contexto del Estado español, es importante contextualizar brevemente el asilo tanto a nivel global como de la Unión Europea, para acercarnos al proceso desde una perspectiva legal finalizando propiamente en el Estado español.

Empezando por el ámbito internacional, la Convención de Ginebra en 1951, marca un hito en materia de asilo y refugio, que tuvo como resultado la redacción del Estatuto de los Refugiados, con entrada en vigor en 1954 para aquellos Estados firmantes. Este documento pasa a ser central y es a partir del cual se irán haciendo modificaciones para adaptarlo a distintos contextos y demandas específicas.

Esta Convención reconoce así un estatus especial, a los sujetos señalados en el apartado A del artículo 1, no es un nacional((Como recoge el artículo 1 apartado E en el caso de conseguir la nacionalidad del país de acogida perdería las posibilidades de aplicación de dicho estatuto: “Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fija do su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país”)), pero tampoco un migrante (aunque se le igualará en derechos con un extranjero((“todo Estado Contratante otorgará a los refugiados el mismo trato que otorgue a los extranjeros en general.” (Artículo 7, Estatuto de los Refugiados) ))).

En 1967 se firma en Nueva York el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados que se había aprobado en el Consejo Económico y Social en su resolución 1186 en noviembre de 1966, lo que se conocerá como el Protocolo de Nueva York. En dicho documento se recoge la necesidad de ampliar las prerrogativas recogidas en la Convención de Ginebra de 1951 sobre los refugiados que solo tenían en consideración a los acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951. A tales efectos, la definición de “refugiado” se modifica para introducir los elementos necesarios para incluir las realidades de desplazamiento forzado que han ido surgiendo tras la Segunda Guerra Mundial((Otros hitos relevantes en materia de asilo a nivel internacional que tuvieron lugar a posterioridad: Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África (1969) / “Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios» se adopta la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, 1984 (no vinculante)  )).

En el ámbito europeo, el Derecho de Asilo es incorporado como uno de los derechos recogidos en la Constitución Europea aprobada por los jefes de Estado en el Consejo Europeo del año 2004, habiendo quedado recogidos previamente en Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) en los artículos 18 y 19 respectivamente:

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución. (Artículo II-78)

Se trata de una reglamentación europea que sienta las bases mínimas comunes tanto para el reconocimiento, como para el propio procedimiento en la determinación de este reconocimiento. Se crea así el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) en el que la Unión Europea empieza a trabajar desde 1999, también como medio de consolidar la propia estructura europea y de regular un flujo de asilo que no se presenta de igual forma en todos los Estados. Se trata de desarrollar una política homogénea en cuanto a los procedimientos a seguir una vez se demanda asilo en la Unión Europea (Unión Europea, 2014a).

El procedimiento de asilo que se estipula se inicia con una demanda de asilo una vez dentro de algún país del sistema europeo, en donde podría acceder en primera instancia a un centro de acogida. De ahí, el siguiente paso consiste en tomar sus huellas dactilares pasando a una base de datos llamada Eurodac, datos que serán utilizados entre otras cosas para determinar el Estado responsable para tramitar la solicitud de asilo, pero también con fines de seguridad (Reglamento Eurodac). El siguiente paso consistiría en una entrevista personal con un agente con formación jurídica de la Unión Europea que se encargará de determinar si reúne las condiciones para inscribirlo en la categoría de refugiado o de demandante de protección subsidiaria. Tras este paso pueden darse varios escenarios, por una parte que se le conceda el estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, con lo cual se regulariza su situación o por el contrario es denegada, ante cualquiera de esas opciones, puede recurrir a los tribunales. En los tribunales puede volver a darse dos escenarios, o bien se revoca la decisión de denegación en primera instancia, con lo cual se le concedería al solicitante o el estatuto de refugiado o a protección subsidiaria, o bien se confirmaría la decisión de denegación con lo cual se expulsaría al demandante, devolviéndolo al país de origen o a uno de tránsito.

Ya centrados en el Estado español, se firma el Convenio de Ginebra y el Protocolo de Nueva York en 1978. Se firma el acuerdo de adhesión del Estado español a los documentos en aquel entonces vigentes a nivel internacional en materia de asilo, incorporándose dentro de una de las competencias del Ministerio del Interior, concretamente de la Oficina de Asilo y Refugio. El derecho de asilo y refugio se incorpora ese mismo año en la Constitución del Estado (Artículo 13, Punto 4)

El solicitante puede dirigirse a la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior, a los puestos fronterizos de entrada al territorio español, a los centros de internamiento de extranjeros, en las oficinas de extranjeros, comisarías provinciales de policía o comisarías de distrito que se señalen mediante orden del Ministerio del Interior y misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en el extranjero. Se recoge además como derecho la atención sanitaria y jurídica, así como acceso a información sobre el procedimiento para formalizar su solicitud en una lengua que pueda comprender.

La presentación de la solicitud deberá ser de forma personal (a través de un representante legal en el caso de una imposibilidad física) y se formalizará a través de una entrevista personal. Además de la solicitud se le requerirá, fotocopia del pasaporte o titulo de viaje (que en el caso de ser admitida a trámite su solicitud deberá de entregar), así como otros documentos de identidad personal que pueda valer a tales efectos como el pasaporte, en el caso de no aportar ninguno de estos documentos deberá de justificar el por qué.

Este procedimiento que estipula una cierta homogeneidad, es lo que se concibe aquí como ese paso por la “frontera conceptual”, aquí el sujeto pasa a ser categorizado por su condición de protección. Condición que queda “a prueba” ya que hasta que no se verifique su relato, no se estará completamente adscripto a esa condición que le garantice reconocimiento y protección.

La “frontera conceptual” aquí está presente en el ejercicio de poder que recae en el reconocimiento así como en la necesidad de “encajar” con las pautas que estipula el procedimiento. Dentro de esa labor de “encajar” nos encontramos con el proceso de “aportación de pruebas” (Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, 2005), que coloca al sujeto en una posición paradójica, en la que al tiempo que ha de reconocerse como víctima, ésta quiere no reconocerse en ella (Gatti, 2017), puesto que tiene otras muchas facetas de su vida mediante las cuales destaca.

El paso de un sujeto definido por un movimiento, como es el desplazamiento forzado((Hablo de “desplazamiento forzado” porque antes de ser reconocida su condición precaria, su definición viene dada por una salida de su lugar de origen a raíz de sucesos que ponen en peligro su seguridad personal.)), a una figura estática y externamente configurada (por cuanto que es el Estado de acogida quien define las reglas del reconocimiento) como es la de asilado, definirá el paso previo a una categorización como la de “refugiado” en la que media el orden moderno (Foucault, 2009((“La asignación a cada cual de su “verdadero” nombre, de su “verdadero” lugar, de su “verdadero” cuerpo” (Foucault, 2009, p. 201).))). Se trata de un filtro por el que se hace pasar al sujeto, convirtiéndolo en “entendible” dentro de sus marcos legales.

El “asilo” se convierte por tanto como un espacio fronterizo, en donde el sujeto desplazado se re-recoloca dentro de una nueva conceptualización. Este paso deviene una frontera habitable por cuanto que su paso no es automático, sino que se realiza mediante un procedimiento en el cual se “estudia” la pertinencia de un nuevo reconocimiento para el sujeto. El sujeto que deviene asilado se introduce en un procedimiento que le definirá por las carencias de protección en su lugar de origen. Fronterizo también por cuanto que no se trata de un paso automático, sino que se estudia, se examina la pertinencia de ese nuevo reconocimiento para el sujeto.

La categoría de refugiado como fronteriza

Se hace referencia aquí a la categoría de refugiado como fronteriza por situar al sujeto como un ser particular dentro del Estado al que llega. El proceso que describía en el apartado anterior, está destinado a comprobar si verdaderamente el sujeto cumple los requisitos para la acogida en el nuevo Estado. De ser así, este nuevo espacio le proporcionará las posibilidades de permanencia, garantizándole la seguridad que no tenía en origen, pero no obstante, sin ser un ciudadano de pleno derecho dentro de la sociedad, es decir continúa siendo un agente “extraño” que se introduce bajo un paraguas legal que acompaña al concepto de “refugiado”. La categoría de “refugiado” se conforma por tanto dentro del Estado.

La atención se centra aquí en el papel que adquiere la figura del refugiado dentro del Estado, se atiende al aparato legal pero fundamentalmente atiendo al modo en el que se concibe este sujeto externo dentro de la sociedad. Hablo por tanto del refugiado como un sujeto límite, como umbral:

El refugiado se ve obligado a sobrevivir en los límites, en el umbral de las paradójicas contradicciones que vinculan el derecho con la vida humana. Siendo habitante de los límites, el refugiado sobrevive como un resto. Él representa aquello que resta de la condición humana cuando la persona se ve obligada a vivir en los límites del derecho, en los espacios fronterizos donde la excepción se tornó norma y el campo opera como dispositivo biopolítico de control (Bartolomé Ruiz, 2014, p. 1)

Pero no solo como posibilidad de supervivencia, sino que también representa una condición paradigmática dentro de la estructura del derecho, como el propio autor nos diría páginas después:

Su presencia marginal, en el margen de todo ordenamiento institucional, expone los límites en que se sedimentan las instituciones modernas y que son insuficientes para defender la vida cuando esta se encuentra fuera de un Estado o un derecho instituido. La tensión que atraviesa la existencia límite del refugiado no proviene de los egoísmos nacionales o de la inercia de las máquinas burocráticas de los Estados. Hay una serie de mecanismos estructurales que el refugiado en cuanto límite desenmascara mostrando sus contradicciones. Una de ellas es la ineficiencia de la estructura formal del derecho en su relación de exterioridad instrumental con la vida humana. La condición del refugiado muestra que hay una impotencia constitutiva del derecho en relación a la vida humana. (Ibidem, p. 10)

Esta condición le convierte en un ente particular dentro del Estado que se hace visible tanto a través del ámbito institucional como del social. Desde una definición de víctima en la que:

Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario (Martín Beristain, 2010, p. 37)

El sujeto se adhiere a esta definición una vez pasa por el proceso de asilo marcándoles diferencialmente((En el caso colombiano, “la condición de víctimas de la violencia política les otorga a los desplazados un estatus que los diferencia de la población en pobreza y vulnerabilidad” (Jiménez Ocampo, 2008, p. 221), condición similar que se percibe tras el paso por el proceso de asilo que veíamos en el capítulo anterior y que coloca al sujeto en una condición de vulnerabilidad reconocida una vez que le sea concedido el estatuto de Refugiado.)) de otros procesos de desplazamiento como el de la migración económica se trata de la encarnación de una exterioridad, forasteros permanentes, “Los refugiados, residuos humanos de la zona fronteriza global, son «la encarnación de los forasteros», los forasteros absolutos, forasteros en todas partes y fuera de lugar en todas partes salvo en lugares que están ellos mismos fuera de lugar” (Bauman, 2013, p. 105).

Esta condición de “fuera de lugar” le ubica en una posición en donde la política humanitaria que se desarrolla sobre este sujeto, estará orientada a considerarlo en cuanto que ese “sujeto particular”, un “otro”.

Siendo la categoría de “refugiado” muy extendida coloquialmente, pero restringida en lo legal (Clastes, 2003) se puede ver en ella la capacidad nominativa de un Estado frente a un sujeto definido en función de unas características determinadas. De esta manera, este sujeto representante de la exterioridad se hace “nombrable” con la incidencia que ello tiene de cara a los propios cálculos del Estado “nombrable es toda cosa que puede formar parte, o ser tenida en cuenta en un cálculo” (Hobbes, 2002, p. 40), pero del mismo modo puede “fabricar inexistentes” (Badiou, 2012, p. 99), que en este caso serían los que no se ajustan al modelo de asilo trazado, los que no encajen en el reconocimiento y que por tanto se consideran con necesidades distintas, debate en el que aun se ve inmersa la  definición de refugiado (Warner, 1992).

La elaboración conceptual que se desarrolla desde las organizaciones por tanto, se mueve en torno a la responsabilidad respecto de este sujeto en términos de “biolegitimidad” (Fassin, 2010) como veíamos, pero también en términos contractuales (respecto de la Declaración de los Derechos Humanos y tratados internacionales firmados) y en términos de reciprocidad atendiendo a cómo fueron tratados los españoles que tuvieron que exiliarse. Me detengo a continuación en estas dos cuestiones brevemente para entender el papel del refugiado en la sociedad de acogida.

La figura del refugiado y el lazo contractual

Una de las maneras en las que se introduce como debate dentro de la sociedad es a través de la responsabilidad respecto a la firma de la Declaración de los Derechos Humanos. Si bien esta no habla del derecho a “ser acogido” sino  del derecho a “pedir refugio”, recordemos lo que nos mencionaba Sheila Benhabib (2005) quien nos decía que “mientras el derecho a pedir asilo es reconocido como derecho humano, la obligación de otorgar asilo sigue siendo conservada celosamente por los estados como un privilegio soberano” (p. 59).

El haber firmado la Declaración crea un nexo a respetar, unos mínimos basados en esa biolegitimidad, que hace que sea uno de los recursos mediante los cuales se introduce al refugiado en la sociedad, y más aún, si recordamos las palabras de Sassen (2013b) que nos hablaba sobre el propio papel de los refugiados en relación a la construcción de los Estados modernos, ya que éstos empiezan a ser definidos por el Estado a partir de que se asume el control de las fronteras((Antes del siglo XIX no existía un termino con el cual referirse a los refugiados en Europa (Marrus, 1985), guardando esto también relación con el control de las fronteras y la formación de los Estados que nos señala Saskia Sassen (2013b) )):

En el pasado el Estado receptor no era parte activa de la definición de los llamados como refugiados y en la organización de su asentamiento. El papel del Estado se modificó de forma fundamental cuando asumió el control sobre sus fronteras y sobre una serie creciente de acontecimientos que se desarrollaban en su territorio. Los flujos de refugiados aparecen como uno de estos acontecimientos. Además, estos flujos empiezan a afectar a las relaciones entre los estados incluso cuando las relaciones interestatales producen a su vez flujos de refugiados (Sassen, 2013b, p. 116-117)

Se apela a esta Declaración a la hora de interpelar al Estado en cuanto que obligación, no de acogida, sino con los Derechos Humanos, siendo este el código moral por el que se interpreta la relación con el “otro”, se le vincula a través de una responsabilidad con el mismo:

[…] que cumplan lo firmado por ejemplo en cuestiones de tratados internacionales de, de Derechos Humanos ¿no? que has firmado una serie de  tratados pero luego no haces nada (E. Activista por derecho al refugio)

El Estado por tanto incorpora en su legislación una manera de representar a este sujeto dentro de su ordenamiento jurídico dándole cabida tras el procedimiento de asilo que comprueba lo merecedor o no de tal categoría. Esa prueba de veracidad le convierte en un sujeto al que ha de responder. El lazo contractual, lo vinculo aquí a través de cómo un sujeto liminal hace posible la propia reafirmación de un Estado como legítimo moralmente ante otros.

Una condición limite, como la de refugiado, pero que al mismo tiempo fortifica las estructuras legales del Estado, como capacitado para la “gestión” del extraño. Un extraño que prolifera, según algunos autores como algo sintomático del “desorden” (Pérez Pont, García Canclini et. Al, 2006), de un mundo “incierto e inseguro” (Loescher, Betts y Milner, 2008), pero que en todo caso hablan de un poder que actúa sobre los cuerpos (Das & Poole, 2004) y que actúa mediante una operación de definición (Butler, 2010).

Refugiado y reciprocidad

En este apartado la atención se centra sobre el carácter de reciprocidad con el que se imprime la demanda de acogida a los solicitantes de asilo por parte de la sociedad civil y las distintas organizaciones. Una reciprocidad apoyada sobre el pasado de exilio del Estado español (también extensible al resto de Europa) en donde se apela a una suerte de “deuda histórica” que ha de saldarse con la acogida y que recuerda  a “el don” de que nos hablaba Marcel Mauss (2009), en este caso vinculada argumentativamente con la responsabilidad contractual de la Declaración de Derechos Humanos y los convenios internacionales en materia de asilo que se hayan firmado.

En las entrevistas realizadas, tanto a técnicos como a personas solicitantes de asilo, se puede ver este recurso al periodo histórico de exilio español como contrapartida al periodo actual de llegada de población, y a la responsabilidad de devolver esa “deuda histórica”:

Lo que hay es un incumplimiento vergonzoso de, de tratados y de acuerdo que son personas que tienen unos derechos, y que no se están reconociendo, básicamente y la memoria, la memoria histórica, corta memoria tenemos (E. Técnica de ONG)

Esta mirada sobre el refugio atiende también a otra forma en la que se introduce al sujeto dentro del Estado, en donde ese “otro” es visibilizado como alguien que se encuentra en una situación en la que antes se ha estado y en la que además se posiciona como un posible común, recordemos la campaña “No Entran” de CEAR 2012, en donde se hace referencia a esa posibilidad: “podría ser yo, podrías ser tú” al final del spot((Se puede ver el spot de “No Entran”: https://www.youtube.com/watch?v=XMpZoFjIysk [Disponible: 23/10/2017])).

En esta idea de reciprocidad que planteo aquí, se puede ver la diferenciación de derechos entre los humanos y los derechos ciudadanos (Sassen, 2013), y es que esta petición de reciprocidad pivota sobre el reclamo de un derecho ciudadano en cuanto que como Estado se respete la Declaración de Derechos Humanos, que aun no siendo vinculante, no ha de dictarse leyes en contra de los mismos (CEAR, 2010, p. 9).

Dentro de esta misma labor de reciprocidad, el componente de retorno al relato del exilio guarda también relación con lo que nos dijera Raich (2004), “Nos sentimos retratados en las victimas cuando logramos imaginarnos en su lugar. Nos conmovemos porque nosotros también podemos experimentar dolor” (p. 278-279).

Remitiéndose además a la experiencia de sujetos que vivido ese pasado de exilio:

Me resulta muy gracioso la actitud de ciertas, de cierto sector social ahora, cuando sus padres sus abuelos hicieron lo mismo (E. Técnico de ONG)

Se trata de una interpelación del refugio incluso como una cuestión humana, antes que política((En relación a los derechos Humanos Lynn Hunt nos dirá que: “los derechos humanos solo cobran sentido cuando adquieren contenido político” (2009, p. 19) )) (Velloso de Santiesteban, 1998, p. 15). La reciprocidad aquí juega el papel de reconocerse en la situación del “otro” como cuerpos de posible vulneración, el sujeto retorna sobre experiencias pasadas similares. La atención que con anterioridad recibieron esos sujetos de la comunidad de acogida, se coloca como contrapunto de lo que se espera como realizable para quienes piden asilo. Se cerraría así el círculo de reciprocidad en el que se apoya el consenso de la “gran familia humana” de la que habla la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El sujeto refugiado como sujeto límite

La categoría de refugiado como categoría en la cual reconocerse, implica no solo un proceso externo de cara a lo institucional, sino también un proceso interno en el cual el sujeto desarrolla un trabajo subjetivo alrededor de la vivencia de atravesar ese proceso. En este ejercicio de introducirse en la categoría me detengo aquí con el objetivo de aproximarme a la condición límite en la que se ubica el sujeto solicitante de asilo a la espera de su reconocimiento como refugiado.

Es importante abordar la figura del refugiado como el sujeto precario que se construye en base a una carencia de “ciudadanía”, en donde el humanitarismo da salida a esta situación de “desprotección” del propio Estado, pero centrando la atención en la forma en la que se concibe a sí mismo el sujeto refugiado, “la marca”((Esta marca opera tanto en cuanto que vivencia incrustada en el sujeto, como en relación con el propio “etiquetaje” de los sujetos dentro de una categoría más abordado desde los estudios de criminología.)) de la que hablan algunos de los entrevistados.

El convertirse en refugiado aquí quiere ir más allá del proceso “adaptativo” (De Quinto, 1996) por el que pasa toda persona desplazada forzada hasta introducirse en una nueva sociedad, para reparar en el aspecto subjetivo de interpretarse a sí mismo en la categoría de “refugiado”. Se hace referencia a continuación a la forma en la que el sujeto dialoga, incluso “juega” alrededor de esta categoría, una posibilidad que le es dada por el propio hecho de encontrarse en el área liminal de la ciudadanía y en donde su capacidad de actuar es en buena medida la que le proporcionará las posibilidades de ser reconocido.

Juego con la categoría

El convertirse en refugiado interpela a una relación en la que no todos quieren entrar, y es aquí donde se detiene este apartado para abordar  las diferentes tácticas que se ponen en marcha alrededor del procedimiento, para entender la forma en la que éste opera.

Este apartado lo he titulado de “juego” con la categoría, ya que busco recoger las estrategias desarrolladas por las personas desplazadas a la hora de identificarse (o no) con la categoría, es decir, el modo en el que ellos mismos se posicionan frente al proceso por el que tienen que pasar para conseguir el estatuto de refugiado (o de apatrídia si fuera el caso). En este punto entra en juego principalmente la labor “creativa” (Joas, 2013). En esta misma acción de presentación de sí, se pone en marcha un ejercicio de diferenciación respecto de otras realidades de desplazamiento como puede ser la migración por motivos económicos. Esta distinción se enmarca como clave que posibilita un reconocimiento de su condición de vulnerabilidad y vuelve a colocarlo en el espacio fronterizo, esta vez en la propia conceptualización bajo la que se entenderá el sujeto.

Frente a la presentación de sí y el recurso al procedimiento de asilo existen sujetos que deciden permanecer al margen. Son los llamados aquí como sujetos “díscolos”, ya sea porque se niegan a entrar en el procedimiento de asilo o porque se salen de él a pesar de contar con las posibilidades de demandarlo. Se trata de sujetos que elaboran una problematización de su condición que les lleva a optar por otros caminos fuera del régimen de asilo. Desarrollan un modo diferente de establecer relación con el país de acogida, que no discurren por el camino del asilo. Esta opción, unido al modo en el que han de presentarse frente al procedimiento, se visibiliza aquí mediante el concepto de “juego” por cuanto que necesita de una actuación del sujeto compelido a diferentes estrategias, en el que se aleja institucionalmente de una categoría como la de refugiado, aunque pueda seguir apelando a ella en términos de reconocimiento personal. El proceso de asilo es concebido en estos sujetos como una constricción en términos de movilidad (también de tiempo en la espera) que les lleva a no considerarlo como una opción, prefieren ante esto moverse entre los vericuetos legales que les posibilitan también la estancia en el país de destino, sin las constricciones del proceso.

El imperativo de personarse con unas características que le serán estudiadas por el aparato de acogida, lleva a construir un sujeto agente con capacidad de interactuar con él.

El asilo por tanto se concibe como una de las opciones posibles para varios sujetos:

Él [el abogado] me planteó varias opciones, de las opciones eran, solicitar asilo, que era una, el asilo que consistía en 5 años, no volver a Colombia, unas ventajas que ofrecían era que después de dos años de ese asilo, eh te permite obtener la nacionalidad (…) la otra era un asilo creo que por circunstancias excepcionales, creo que tiene que ver en que al tener el asilo también por cinco años pero no puedes salir a ningún país de la Unión Europea, tienes que refugiarte en España (E. Refugiada colombiana).

O en otros casos donde se han agotado las posibilidades del asilo y se plantean opciones que posibiliten la permanencia en destino:

[…] bueno, respecto, el asilo, esa vía se ha acabado, la única posibilidad que me queda es de conseguir trabajo con un contrato de un año, cuando tenga ese contrato yo puedo pedir los papeles que me están pidiendo aquí, contar con el contrato para pedir arraigo (E. ex solicitante de asilo)

Habían pasado, había pasado tanto tiempo que nosotros se nos presentó la posibilidad de presentar el arraigo social (E. ex solicitante de asilo)

Todas estas formulas empleadas por algunos de los entrevistados, entre muchas otras posibles, responden a una necesidad de dar solución al trámite para quedarse en el país de destino al margen del aparato de acogida vía asilo-refugio. Ya sea por opción personal o por una suerte de empuje de las circunstancias (negativa del aparato de asilo), estas situaciones crean contextos de un sujeto que se vuelve conocedor de las posibilidades entre las que se puede mover.

El sujeto “díscolo” es un sujeto que encarna la figura del refugiado en lo discursivo, pero no tiene el reconocimiento del Estado para tales efectos. Este reclamo de la figura tiene el objetivo de diferenciarle de la condición de migrante, haciendo especial hincapié en la obligatoriedad de su salida en contraposición al imperativo de mejoramiento de las condiciones de vida que se vincula con la migración de carácter económico, algo presente tanto en quienes no entran en el proceso de asilo como los que sí. Esto vuelve a posicionar al “refugiado” de facto o reconocido en la condición límite en la que sale del país pero no por elección personal sino por la obligación para mantener a salvo su vida, ubicándolo en la esfera de la desprotección por parte del Estado originario, una desprotección que lo deja en un estado liminal de su previa ciudadanía.

Se hace hincapié en el carácter planificado de la salida en el caso de los proyectos migratorios por motivos económicos, en contraposición a una salida más urgente:

[…] emigrante económica es consciente que va a emigrar, viene trabaja un año y se va, tiene la facilidad de volver, de retornar a su país, en cambio el exiliado no, entonces las cargas emocionales, psico-afectivas también son diferentes (E. Refugiado)

Las condiciones de peligro vital que ocasionaron la salida forzada del país es por tanto la principal fuente de diferenciación, al menos a nivel subjetivo, por parte de los solicitantes de asilo.

Se mencionaba en este apartado que el concepto de “juego” con la categoría que atiende fundamentalmente a la situación de construcción que la misma crea sobre el sujeto, en donde se coloca al mismo en una encrucijada ante la cual el hecho de tomar el camino de asilo no es ya solo una cuestión de poder optar a él por su situación coyuntural que le ha de ser reconocida, sino que también entran en juego otras situaciones personales que pueden influir en la elección:

Yo no quiero pasarme la vida aquí sufriendo, eso porque yo veo a personas sufriendo que tienen ese asilo político y están sufriendo, no pueden trabajar, no pueden en 10 años ir a tu país hasta que consigues la nacionalidad española, espera cuándo, entonces para qué, entonces para qué, mejor sigo así, buscándome la vida por si encuentro un trabajo, un contrato y así presento los papeles…, y así, me los dan bien y sino seguimos luchando… (E. No solicitante de asilo).

Yo no quise acogerme al estatuto de refugiados era eso, porque tú tienes que renunciar a tu país al menos 7 años y yo decía “uy no, que tal que mi mamá se interne y yo no pueda ir a visitarla”, “ay yo no quiero renunciar a mi país”, y entonces era como que el estatuto te implica el renunciar a volver a tu país por lo menos 7 años, no tener, entregar tu pasaporte, y eso era como que “no, no, no por favor (E. No solicitante de asilo)

Llegados al punto de preferir estar en la cárcel que en la espera del estatuto de refugiado:

[…] mejor pasar seis años, en la cárcel y luego vuelves a donde tu madre, tu familia, tu vida o pasar ocho años esperando un asilo y estas (…) en el exilio que no estás con tu familia ni nada, y no sabes si estás seguro de que te lo van a dar o no… (E. Solicitante de asilo)

La elección del asilo se convierte así en una esfera de decisión y actuación que ha de demostrar el sujeto, por cuanto involucra agentes, temporalidades y espacios sobre los que ha de tomar una decisión en la inmediatez del proceso, concretamente como establece la ley, antes de que se cumpla un mes((Plazo de presentación de la solicitud: “La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.” Disponible en: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/asilo-y-refugio/presentacion-de-la-solicitud [última consulta: 23/10/2017])) desde la entrada al país. Involucra a agentes, temporalidades y espacios, como esas diferentes variables que han de tener en cuenta estas personas en referencia a las relaciones personales que quedan tras de sí en el país de origen una vez que abandonan el país, el tiempo que puede transcurrir sin que puedan volver a ver a sus familias, así como las distancias que empiezan a mediar entre ellas, pero sobre todo las dificultades para el movimiento, llegando a vivirse como una situación carcelaria por no poder salir del país:

Pedí un asilo político porque tenía una condena de cadena perpetua, pero aquí estoy en una cárcel muy grande, que es el Estado español (E. Solicitante de refugio)

Sujeto refugiado, sujeto precario

Este apartado se centra en los sujetos que siguen el procedimiento y que obtienen la categoría, prestando atención a la forma en la que conceptualizan su figura al tiempo que se configuran como un sujeto precario, por cuanto que su condición en el Estado de acogida no es el de una ciudadanía plena, sino un “remedo” de la misma atravesada siempre por la lógica humanitaria y de reconocimiento externo.

El convertirse en refugiado es ya el paso de convertirse en un sujeto reconocido dentro de la legislación de Estado al que se llega. El gesto de reconocimiento de la condición de refugiado representa un “lugar” desde el que hablar, una “vestimenta” (en contraposición a la desnudez((“Está desnudo, no tiene nada, y tú estás bien vestido…, es la única diferencia entre un, refugiado y un, y otro es que el refugiado está desnudo, no tiene nada…, lo único que pide, que lo abrigas” [E. antiguo refugiado palestino]))) mínimamente estable para el sujeto que sale de un proceso de espera. Un lugar que el ciudadano, reconoce desde el punto de vista legal como un sujeto que se introduce en la norma social (aunque de una forma precaria).

Marcadas principalmente por un proyecto de vida fracturado, la categoría de refugiado/apátrida proporciona el lugar “correspondiente” (Foucault, 2009) tras haber pasado por el proceso que se lo posibilita. Es además el lugar de confrontación con el imposible previo y la constatación de una nueva posición, que lleva también un proceso en el que se interioriza, se socializa en la categoría, se “aprende” (Goffman, 1986((Erving Goffman (1986) aborda bajo lo que denomina como “carrera moral”, el proceso mediante el cual el sujeto se socializa en su estigma: “Una fase de este proceso de socialización es aquella en la cual la persona estigmatizada aprende a incorporar el punto de vista de los normales, adquiriendo así las creencias relativas a la identidad propias del resto de la sociedad mayor (…) otra fase es aquella en la cual aprende que posee un estigma particular y –esta vez en detalle- las consecuencias de poseerlo” (p. 46), En este caso el sujeto aprende a entenderse como “refugiado”, a reconocerse en una posición determinada dentro de la sociedad a la que llega.))) que se posee esta nueva categoría:

[…] ahora yo lo cuento como una historia pareciera que fuera de otra persona pero antes yo me echaba a llorar, cuando empezaba a contar todo, ya nada mira fíjate que estoy tranquila, pero antes sí, uy terrible (E. Refugiada colombiana)

El sujeto precario deviene de la construcción de un sujeto ajustado a las demandas del proceso de asilo. Curiosa paradoja, la precariedad reconocida por su nuevo estatus le garantiza unos mínimos de seguridad que no le estaban garantizados en origen. Esta marca (Estatuto de refugiado) es clave a la hora de entender la presencia del sujeto en la sociedad de acogida, ya que éste apoya su supervivencia en las carencias que le impiden construirse como un ciudadano más al tiempo que habla de por qué ya no es posible seguir en su país de origen. No me refiero con ello tanto a las necesidades biológicas, o condiciones de vida que han de proporcionarle al sujeto, sino a la forma en la que es concebido dentro de la sociedad, y como se concibe a sí mismo dentro de ella, es decir, como un sujeto fronterizo por cuanto que su estancia es permitida dentro de un ordenamiento humanitario y de economía moral que responde ante la urgencia del sujeto.

Se trata aquí de un sujeto precario por cuanto su presencia legal en el país de acogida se apoya en la biolegitimidad de un ser que es reconocido por cuanto que violentado en sus atributos y no por los atributos mismos. De un «sujeto desnudo» que se introduce en el ángulo de visión de la sociedad de acogida, se promueven mecanismos de protección en donde el sujeto empieza a conformarse bajo las vestiduras del asilo. La definición de la que se parte aquí atiende por tanto a un “ajuste” que hace el sujeto en relación a su nueva presencia contingente ante el Estado al que llega. La marca de vulnerabilidad reconocida le otorga las posibilidades de permanencia en destino y en esto se apoyará su nueva construcción subjetiva en tanto que sujeto liminal, ni ciudadano ni “extraño”.

La precariedad de este sujeto pasa a estar inscripta como mundo de vida y posibilidad sobre la que apoyar su nueva existencia, no puede ya separarse de ella pues así garantiza su seguridad.

Conclusiones

El concepto de refugiado se ha abordado aquí como un concepto que porta en sí mismo la frontera por cuanto que el ejercicio de reconocimiento de tal condición fija la extranjeridad y particularidad a un sujeto que es introducido mediante el procedimiento de asilo a la sociedad de acogida. Hemos visto por tanto la condición de fronterizo desde dos ángulos, por un lado la categoría de “refugiado”, y por otro el proceso que fija esta categoría a un sujeto, y con ello la condición fronteriza del sujeto.

Para el Estado al que llega el demandante de asilo representa un sujeto de gestión particular. Este componente de particularidad en tanto que no ciudadano es lo que lo convierte en un sujeto fronterizo ya incluso después de haber conseguido su Estatus reconocido, pues esta “marca” está basada en su condición de vulnerabilidad en origen y la actual de no ciudadano pleno.

El refugiado como sujeto de frontera y sujeto fronterizo se ubica por tanto en el centro de lo social como parte de la gestión del Estado, pero al mismo tiempo lo relega a una esfera que no es la ciudadanía. Ese punto particular dentro lo social lo convierte en una figura paradigmática dentro de la sociedad.

Lo límite de esta figura reside también en el condicionamiento externo que pende sobre el mismo desde su proceso de reconocimiento en donde la verosimilitud y coherencia de su relato le brinda las posibilidades del mismo hasta la sujeción a su propia vulnerabilidad. Este sujeto se construye en las lindes de lo social con la finalidad de encontrar un mecanismo que le permita unas garantías para el sostenimiento de su vida, y paradójicamente, esto se consigue interiorizando una condición que no le excluye por completo como lo haría un no reconocimiento de la condición de refugiado, pero tampoco le incluye del todo como a un ciudadano más, queda por lo tanto en este espacio intermedio que constituirá su nuevo espacio de vida: la frontera.

 

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Para citar este artículo: Ruiz-Estramil, I. (2018). El refugiado: sujeto de frontera, sujeto fronterizo. Iberoamérica Social: revista-red de estudios sociales IX, pp. 77 – 93. Recuperado en https://iberoamericasocial.com/refugiado-sujeto-frontera-sujeto-fronterizo

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