DescargarJohana Fernanda Sánchez Jaramillo
Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia.
Johanaf.sanchez@urosario.edu.co

Recibido: 30/08/2021 – Aceptado: 16/11/2021

 

Resumen: Este artículo expone, brevemente, algunas experiencias comunitarias del departamento del Caquetá, en la amazonia colombiana, y sus prácticas de resistencia frente al «desarrollo» que ha causado deforestación entre otros problemas. También analiza el impacto que tuvo en Caquetá la sentencia STC4360/18 de la Corte Suprema de Justicia, que declaró sujeto de derechos a la amazonia y a las generaciones futuras. La metodología utilizada es cualitativa: consulta de fuentes y entrevistas semiestructuradas a miembros de grupos/movimientos sociales.

Palabras clave: extractivismo, desarrollo sostenible, resistencia, conflictos socio ambientales.

Colombia: Amazons as subject of rights and intergenerational defense from Caquetá

Abstract: This article exposes some community experiences from Caquetá province in the Colombian Amazons and their resistance practices towards development, which cause deforestation among other problems. Also, it analyzes the impact of the judicial decision from the Supreme Corte of Justice that declared the Amazons and future generations as subject of rights. The methodology used is qualitative: documentary sources and semi structured interviews to members of groups and social movements.

Key words: extractivism, sustainable development, resistance, socio environmental conflicts.

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Introducción

Este trabajo hace parte de mi investigación doctoral acerca del impacto del reconocimiento de nuevos sujetos de derechos, por parte de la jurisprudencia colombiana, en la efectiva protección de la naturaleza.

Los múltiples fallos de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, tribunales administrativos y juzgados demuestran que la declaración de nuevos sujetos de derechos, más allá del humano, está en aumento en Colombia y responde, en parte, al esfuerzo de los jueces locales por seguir la senda trazada por tribunales internacionales.

Desde el año 2016, la jurisprudencia colombiana ha declarado a ríos, parques, regiones y páramos, entre otros, como sujetos de derechos con base en argumentos de tres paradigmas distintos: el antropocéntrico cuyo centro del ordenamiento jurídico es el humano y con una visión utilitarista de la tierra; el biocéntrico, que reconoce la interdependencia entre la naturaleza y el humano y, en menor medida, en el paradigma ecocéntrico según el cual el valor inherente de la naturaleza es el fundamento para otorgarle derechos.

La posibilidad de darle un nuevo estatus jurídico a esta, y a otros seres vivos como los animales, surgió hace aproximadamente dos siglos. En el siglo XIX, el inglés Salt (como se citó en Sánchez) pidió reconocer derechos para los animales y Stone (1971) en su artículo Should Trees Have standing? Towards Legal Standing for natural objects propuso desarrollar un sistema que permitiera a personas, defensores de la naturaleza, representarla en los estrados judiciales ante un peligro que amenace su existencia.

En este texto sustentó su posición disidente el juez Douglas cuando llegó a la Corte Suprema de Estados Unidos el primer caso en el cual se debatió la posibilidad de que los “compontes de la naturaleza pudieran ser representados en la corte; en Sierra Club vs. Morton (1972) debido a que Sierra Club se oponía a la construcción de un parque Disney en el área del Parque Nacional Forestal de Secuoyas, que albergaba árboles centenarios.

En ese caso, el juez Douglas afirmó:

Objetos inanimados son a veces partes en un litigio. Un barco tiene una personalidad jurídica, una ficción útil para propósitos marítimos. La corporación religiosa -creación de la ley eclesiástica- es un aceptable adversario y grandes fortunas son involucradas en sus procesos. La corporación ordinaria es una persona en procesos contenciosos (…)  El problema es asegurarse de que los objetos inanimados que son el corazón de la belleza americana puedan tener voceros antes de que sean destruidos y que hablen por la comunidad ecológica entera. (Supreme Court of the United States, 1971, p.7)

Desde entonces existe una discusión jurídica, académica y política acerca de la conveniencia de conceder o no derechos a nuevos titulares y sobre cómo las comunidades se relacionan con su entorno, con todo lo viviente.

En este trabajo será analizado el reconocimiento de la Amazonia colombiana y las generaciones futuras como sujetos de derechos por parte de la Corte Suprema de Justicia. La pregunta problema de la cual parte este breve artículo es: ¿declarar a la naturaleza como sujeto de derechos implica una mayor protección para un determinado ecosistema? El objetivo general es establecer si su nuevo estatus ha mejorado la situación para la Amazonia, específicamente el departamento del Caquetá.

El artículo parte de la siguiente hipótesis: La declaratoria de la Amazonia colombiana como sujeto de derechos no ha contribuido a su protección. En el primer apartado se hará una sucinta exposición de las características del departamento de Caquetá, seguida de la presentación de modelos de desarrollo enfrentados y, posteriormente, la resistencia al modelo capitalista por parte de algunos movimientos sociales, elegidos por su trayectoria y trabajo en pro del derecho al ambiente sano y los derechos de los pobladores de este territorio, con base en los cuales se analiza la utilidad o no de esa declaratoria.

Para la construcción de este texto se eligió un enfoque descriptivo cualitativo que permita confirmar o negar la hipótesis propuesta. Las fuentes utilizadas son primarias, los movimientos sociales consultados en Caquetá, y fuentes secundarias documentales tales como la sentencia judicial que declaró a la Amazonia como sujeto de derechos, normas relativas al medio ambiente y el desarrollo y artículos académicos que abordan la noción de desarrollo, los conflictos socioambientales, los sujetos colectivos y formas de resistencia al capitalismo.

I. Caquetá en el corazón de la amazonia colombiana

La riqueza, en términos de biodiversidad y recursos naturales, del departamento del Caquetá en la Amazonia colombiana es el origen de los conflictos socioambientales que enfrentan miradas contrarias sobre el manejo de los recursos naturales y los cuales surgen, entre otras causas, debido a la exclusión de actores sociales en la toma de decisiones sobre su aprovechamiento. (Rodríguez et al, 2015).

Múltiples son los actores legales e ilegales que explotan la Amazonia talando sus bosques para extraer madera, utilizando los ríos para proyectos hidroeléctricos y ocupando extensas áreas de tierra con ganado.

Según Montenegro Martínez (2011) desde el siglo XVII, la región que abarca la Amazonia noroccidental fue la ruta preferida de exploradores y misioneros europeos hasta el siglo XIX.  Domínguez y Gómez (1990,  como se citó en Montenegro Martínez, 2011, p.387) explican: «las coronas de ultramar promoverían lo que se convertiría desde entonces en la principal actividad económica de la región: el extractivismo».

Desde entonces, la Amazonia y particularmente el departamento del Caquetá ha sido sometido al extractivismo entendido como: «ciertos emprendimientos mineros y petroleros, pero además la agricultura intensiva de monocultivos (tales como la soja o cultivos, para biocombustibles, la explotación de camaroneras, etc.». (Gudynas, 2014, p.2)

Actualmente, el Plan Nacional de Desarrollo colombiano (2018-2022) -bitácora económica de cada gobierno durante sus cuatro años de mandato- estableció en el Pacto Región Amazonia que, como resultado del desarrollo sostenible por una Amazonia viva, en el año 2030: «la Amazonía colombiana será la región con el mayor potencial ambiental del país, consolidará su desarrollo sostenible apalancado en el aprovechamiento racional de su biodiversidad y preservación del patrimonio natural, pluricultural y multiétnico» (Departamento Nacional de Planeación, 2019, párr. 4).

Para lograr este objetivo, señala el gobierno nacional, conservarán los bosques y selvas amazónicas, el patrimonio natural, pluricultural y multiétnico explotando sus riquezas de un «modo sostenible» y «combatiendo» la deforestación, que ha representado en ocasiones el 46 % de la superficie deforestada en el país.

Pese a esta enunciación aparentemente esperanzadora, la explotación en este departamento no está siendo razonable ni está acabando con la deforestación; sin embargo, la «sostenibilidad» es el eje de la narrativa capitalista sobre el desarrollo que considera a los ecosistemas como bienes explotables. Esta perspectiva ha sido promovida desde hace años por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) a través del concepto del capital natural, diferente al humano.

Este término, según Pearce y Turner (1990, como se citó en Cepal, 2005), empezó a difundirse en los años 90 y fue definido como: «un conjunto de dinámicas valiosas que la naturaleza provee a los seres humanos, que incluye la formación y regeneración de los recursos naturales y donde fluye constantemente una serie de servicios ambientales» (Cepal, 2005, p. 11)

La Amazonia colombiana no ha escapado a esa instrumentalización de sus recursos; en consecuencia, sus bosques, suelos fértiles, terrenos, ríos y yacimientos minerales son utilizados para la supervivencia humana.

Los ecosistemas de Caquetá, apreciados como capital natural, han atraído a nuevos pobladores. De acuerdo con Casanova e Higuera-Acevedo (2018) este departamento ha tenido tres tipos de poblamiento: primero, la ocupación indígena ancestral; segundo, la colonización agraria desde 1936, extendida por años y, en las últimas décadas, el proceso de urbanización del piedemonte amazónico.

La biodiversidad existente y la cordillera que, con sus sistemas hídricos nutre la cuenca del río Amazonas, han sido elegidas por caucheros, grupos al margen de la ley como las Farc, narcotraficantes, además de empresas agroindustriales, hidroeléctricas y mineras para establecer allí sus operaciones.

Infortunadamente, la sobreexplotación de sus recursos provocó que Caquetá reportara -durante varios años consecutivos- índices de deforestación y de emisiones altas. El 87 % de las emisiones fueron ocasionadas por la deforestación y la transformación del bosque como consecuencia de la extracción de madera, la minería y, especialmente, los pastizales para la ganadería  (Departamento Nacional de Planeación & Consejo Económico de política Económica y Social, 2018).

La explotación del departamento no ha cesado:

El panorama del sector en estos territorios se presenta así́: los departamentos de Caquetá́ y Putumayo representan más del 90% del total de proyectos exploratorios o de producción de hidrocarburos en la Amazonia, y en los departamentos del Meta, Casanare y Arauca se concentra el 97% del total de proyectos exploratorios en la Orinoquia. (Trujillo Quintero et al., 2017, p. 17) 

Esto es posible debido a que, en Colombia, el extractivismo en sus diferentes formas es considerado motor del «desarrollo». El Decreto 0934 de 2013 declaró al sector minero de utilidad pública e interés social y prohíbe a las autoridades locales limitar esta actividad (ANM, 2013).

Esta normatividad ha impedido, cuando llegan a las cortes conflictos socioambientales en los cuales se ponderan el derecho al ambiente sano y el desarrollo, privilegiar la protección de los territorios y las comunidades (Sánchez, 2020).

Desde hace décadas el modelo neoliberal se instaló en el país promovido por distintos gobiernos y el empresariado que permiten y celebran la inversión extranjera, explotación minera y monocultivos por parte de países como Canadá o Estados Unidos, pese al rechazo comunitario a estas actividades económicas.

Desde el año 2016, el creciente número de proyectos hidroeléctricos en Caquetá, en pleno corazón de la Amazonia colombiana, motivó la reacción de grupos sociales preocupados por el presente y futuro del departamento y la región a causa de los desequilibrios que estos proyectos generan y a la imposibilidad de alcanzar niveles óptimos de bienestar en su territorio  Sánchez, 2016)

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Figura 1. Proyectos hidroeléctricos en Caquetá. Fuente: Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME, 2020).

II. Amazonia y generaciones futuras como sujetos de derechos

 Fue precisamente la explotación del territorio, descrita en líneas anteriores, lo que llevó a 25 personas -niños, jóvenes y adultos- apoyadas por la Organización No Gubernamental Dejusticia a radicar una acción de tutela solicitando proteger los derechos fundamentales vulnerados como consecuencia de la deforestación, la ganadería extensiva y la minería, entre otros factores.

De acuerdo con los accionantes, la afectación del territorio en la región amazónica obedece en gran parte al incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado para mitigar el cambio climático. Algunos de los compromisos asumidos por Colombia al ratificar el Acuerdo de París, Ley 1753 de 2015, fueron los siguientes: «(…) reducción de la deforestación y de la emisión de los gases efecto invernadero en un contexto de cambio climático (…)», «la tasa neta de deforestación a cero en la Amazonía colombiana para el año 2020» (Sentencia STC4360/18).

Al analizar este caso, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia destacó el impacto negativo de las actividades económicas y los hechos expuestos en la Amazonia:  «(…) 1) La alteración negativa del ciclo del agua; 2) la alteración de los suelos de captar y absorber agua cuando llueve (y las consecuentes inundaciones que esto genera); 3) los cambios en los suministros de agua que llegan a los páramos y que a su vez proveen agua para las ciudades donde viven los accionantes y 4) el calentamiento global por causa de las emisiones de dióxido de carbono que en condiciones de no deforestación se encuentra almacenado en los bosques (…)» (Corte Suprema de Justicia  STC4360/18).

Afectaciones que por supuesto disminuyen la posibilidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes y que amenazan la sobrevivencia cuando los daños son irreversibles. La Sentencia STC4360/18, cuyo ponente fue el magistrado Luis Armando Tolosa, determinó que a partir de ese momento la región amazónica colombiana sería «sujeto de derechos titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran» y también declaró como sujeto de derechos a las generaciones futuras (p.45).

El otorgamiento de esa categoría a las generaciones futuras fue sustentado en las consecuencias que este grupo de personas -a causa de su edad- experimentaría en los años 2041-2070 y 2071-2100 debido al calentamiento global.

Este fallo dio un lugar preponderante a las generaciones futuras como sujeto y víctima de ese desarrollo: «(…) Las generaciones futuras, como sujeto moral de consideración del desarrollo, fuimos, somos y serán verdaderas víctimas de un progreso que históricamente las ha ignorado y que hasta el momento las tiene excluidas de toda consideración social, económica, política y legal» (Santacoloma-Méndez, 2015, p.15)

Para amparar sus derechos fue valorado el efecto de la explotación de los recursos, como la deforestación, en el clima. Con argumentos como el deber de solidaridad intergeneracional aunque quizás debió referirse a la equidad intrageneracional, o a ambas intrageneracional e intergeneracional, ya que la Corte Constitucional las caracterizó en una sentencia anterior de la siguiente manera: equidad intergeneracional es «la obligación de una generación en el espacio-tiempo histórico de colaborar en la resolución de los problemas ambientales y equidad intrageneracional: “los deberes que cada generación tiene con las que han de sucederle de preservar los recursos que habrán de permitirle una vida digna en el planeta tierra”». (Corte Constitucional C-509/08).

Entre tanto, la declaratoria de la Amazonia como titular de derechos causó gran expectativa, pero no precisó en qué consistía su nuevo estatus y dejó en manos del Estado -el mismo que con sus modelos de desarrollo la ha afectado negativamente – su protección.

La Corte respondió a los accionantes teniendo en cuenta dos paradigmas opuestos: el antropocéntrico: que domina la naturaleza, explotando los recursos como capital natural, para asegurar el crecimiento económico (Lanchi, 2020) lo cual ha ocurrido en este departamento y el ecocéntrico, que la defiende como ser vivo, con valor inherente, independientemente de la utilidad para el ser humano (Acosta y Martínez, 2017).

La decisión de la Corte Suprema de Justicia, a donde llegó la acción instaurada por un grupo de jóvenes en favor de la Amazonia y las generaciones futuras, se ubicó en un punto intermedio: biocéntrico, al reconocer el valor del ecosistema, en función del servicio que presta a la humanidad, no en sí mismo.

La concesión de derechos a la Amazonia no estuvo acompañada por una definición sobre lo que implica ese cambio, de objeto a sujeto, ni una fundamentación contundente acerca de por qué esos daños, sufridos por otros ecosistemas del país, daban pie a esa declaratoria.

En su análisis, la Corte hizo énfasis en la necesidad de proteger la naturaleza con el fin de preservar la existencia humana y mezcló, arbitrariamente, tres paradigmas: el antropocéntrico, cuyo eje es el desarrollo en beneficio del humano; el biocéntrico, que procura una relación diferente con la naturaleza y reconoce derechos en función de su utilidad y el ecocéntrico, para el que como ser vivo la naturaleza debe tener derechos.

La Corte exhortó a tomar acciones inmediatas para salvaguardar la Amazonia tras confirmar que la ineficacia de las medidas adoptadas por las instituciones estatales, y su inexistencia en algunos casos, ha permitido que incluso en parques naturales, especialmente protegidos, haya deforestación. Ante estos hechos, la Corte Suprema de Justicia ordenó:

  1. Formular un plan de acción de corto, mediano y largo plazo, para contrarrestar la deforestación y enfrentar los efectos del cambio climático en la Amazonia y disminuir las alertas tempranas de deforestación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
  2. Construir un Pacto Intergeneracional por la vida del Amazonas Colombiano (Pivac) con medidas para reducir la deforestación y las emisiones de gases efecto invernadero a cero. Este pacto deberá implementar estrategias, de carácter preventivo, obligatorio, correctivo, y pedagógico, dirigidas a la adaptación al cambio climático, y ejecutarse a nivel local, regional y nacional.
  3. Actualizar los Planes de Ordenamiento Territorial incluyendo un plan de acción de reducción cero de la deforestación y estrategias, medibles, de tipo preventivo, obligatorio, correctivo y pedagógico con miras a la adaptación al cambio climático.
  4. Realizar en un plazo de cinco (5) meses un plan de acción para frenar mediante medidas policivas, judiciales o administrativas, los problemas de deforestación informados por el Ideam, por parte de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena).
  5. Que los organismos querellados aumenten las acciones tendientes a mitigar la deforestación, pudiendo presentar -con mensajes de urgencia- las denuncias y querellas ante las autoridades administrativas y judiciales. (STC4360/2018)

Es decir que, para el caso específico de la Amazonia, la institucionalidad ambiental demostró ser inoperante para preservarla efectivamente, aunque persistan en campañas ancladas en el desarrollo sostenible e iniciativas para hacerlo, mientras continúa la concesión de licencias para proyectos mineros e hidroeléctricos que en el mediano plazo pondrá en jaque sus recursos.

Dos años y medio después la deforestación continuaba y, por eso, otro juez colegiado se pronunció al respecto. El 18 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió una acción de tutela presentada por algunos de los mismos actores que presentaron el caso ante la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal llevó a cabo varias audiencias públicas, entre octubre y noviembre del año 2019, en las que participaron representantes de la institucionalidad colombiana: ministerios, corporaciones autónomas regionales, departamentos, municipios y corregimientos para dar a conocer las acciones adelantadas según lo ordenado. Tras los encuentros y luego de revisar los informes suministrados por las instituciones implicadas comprobaron el incumplimiento total y parcial de las órdenes dadas por la Corte Suprema de Justicia.

Dos años después del primer fallo, considerado una victoria por la opinión pública, su impacto había sido casi nulo y la Amazonia continuaba sometida al mismo modelo económico que ha llevado a su degradación.

El balance hecho por el Tribunal no fue positivo y los hallazgos fueron los siguientes: si bien con respecto a la primera orden, las entidades diseñaron un plan de acción a 12 años para frenar la deforestación de la Amazonia, recogieron 150 iniciativas para frenarla, describieron qué acciones y en qué plazo las desarrollarán, no explicaron cómo lo harán. En cuanto a la segunda orden, la creación del (Pivac) encontré que este no se había organizado, aunque durante la elaboración del Plan de Acción contra la deforestación participaron indígenas, campesinos, jóvenes, mujeres, etc., y realizaron un borrador con obligaciones y objetivos de desarrollo sostenible.

Con respecto a la tercera orden sobre los planes de ordenamiento territorial municipales el tribunal halló que: “entre los municipios que hacen parte de la Amazonia colombiana se tiene conocimiento que apenas siete (7) de ellos tienen su POT vigente y que, de entre esos, solo tres (3) incluyeron el PA que contempla la orden tercera de la Sentencia STC4360/18” mientras que al revisar la implementación de la orden número cuatro, encontró que autoridades regionales ambientales como Cormacarena, Corpoamazonia y la Corporación para el Desarrollo sostenible del Norte y Oriente amazónico tienen los planes de acción previstos, pero no están articulados entre sí.

En cuanto a la última orden, adelantar acciones para mitigar la deforestación, hubo algunos avances en la ejecución de proyectos productivos que tienen como propósitos: la seguridad alimentaria, la conservación y restauración de zonas ecológicamente importantes en los departamentos de Guaviare, Caquetá́ y Putumayo donde han involucrado a grupos diferenciados, específicamente, a indígenas (Corte Suprema de Justicia STC4360/18).

El incumplimiento de las órdenes plantea el problema de la eficacia de decisiones judiciales, las cuales van en aumento, que declaran nuevos sujetos de derechos. La inobservancia de lo mandado por la Corte Suprema de Justicia no es nueva, puesto que esto ocurrió también cuando la Corte Constitucional declaró al río Atrato como sujeto de derechos en la sentencia T-622/16.

La «desobediencia» a las disposiciones de las Cortes radica, en parte, en que requieren el trabajo mancomunado entre autoridades con diversas jerarquías y también a que algunas órdenes -como ocurrió con el río Atrato- responden a «la ilusión de crear acciones que protejan la naturaleza» (García Pachón, 2020, p. 53)

Estas sentencias intentan promover el paradigma ecocéntrico que establece una nueva forma de relacionamiento entre humanos y todo lo viviente, en la práctica estas decisiones enfrentan la misma dificultad que la normatividad ambiental: su ineficacia.

Sin embargo, desde el punto de vista simbólico este tipo de fallos son importantes como lo explica Hermitte (2011), ya que la personificación de otros sujetos no humanos subvierte el paisaje jurídico, en una primera etapa, pero en la segunda enfrentan el reto de cruzar esa línea entre intereses disímiles: extractivismo y protección de la naturaleza, como una entidad viva y no como canasta de bienes.

III. Movimientos sociales por la Amazonia

Cuando los jueces declaran nuevos sujetos de derechos, como ocurrió con la amazonia, la sociedad recibe con júbilo sus decisiones por considerarlas progresistas y favorables a la naturaleza, pero pocos hacen un seguimiento de lo que ocurre tras esos pronunciamientos: ¿Son prácticas estas declaraciones? ¿Garantizan una protección efectiva? Aunque fue declarada como sujeto de derechos, la Amazonia sigue en peligro y ante esta situación movimientos socioambientales del Caquetá mantienen su resistencia al modelo económico a través de diversas estrategias.

Para conocer cómo las comunidades directamente afectadas por el extractivismo de en Caquetá responden a los proyectos económicos en su territorio y su mirada acerca del efecto de la sentencia que declaró a la Amazonia como sujeto de derechos fueron consultadas algunas organizaciones de base que se reconocen mutuamente por su trayectoria en defensa del territorio, de sus formas de vida y sus pobladores.

Ante la explotación constante, los movimientos sociales actúan, lideran y cuestionan. Las organizaciones sociales caqueteñas como sujetos políticos colectivos, entendiendo por sujeto político «aquel agente o actor susceptible o capaz no solo de intervenir en el plano de lo político, sino también apto para gestarlo» (Velázquez, 2015, p.86) y lo político como el espacio donde llevan a cabo diversas acciones, están comprometidas con la defensa de su departamento ubicado en la Amazonia colombiana, resisten ante el avance del capitalismo que genera conflictos socioambientales.

Los conflictos ambientales se generan como resistencias a la lógica demoledora de las empresas, de la institucionalidad, que responde a los intereses económicos individuales de ciertos individuos o grupos de individuos, que responde igualmente a visiones del mundo estructuradas a partir de estos mismos intereses. Las resistencias se dan entonces en diferentes campos, en el político, en el económico y en el académico. (Valencia, 2015, p. 38)

En Colombia han sido variados los repertorios de acción política utilizados por los colectivos que protegen el territorio del extractivismo capitalista y defienden sus derechos. Según Pulido (2017, como se citó en Sánchez 2017), en el país hay discursos y narrativas de resistencia variadas: unas son netamente ambientalistas, que no cuestionan el origen de los recursos, otros de los movimientos afro, campesinos, indígenas y populares, unas más radicales que otras.

Las narrativas de los numerosos movimientos sociales incluyen labores de carácter reivindicatorio y emancipatorio expresando su conciencia crítica de múltiples formas. La protesta es uno de los repertorios de acción política colectiva elegidos para manifestar su descontento con las directrices económicas gubernamentales.

Los movimientos sociales caqueteños hacen parte del escenario donde confluyen intereses y actores en permanente disputa. Estas organizaciones defienden sus derechos colectivos, la vocación de su territorio y adelantan acciones educativas, culturales, políticas y sociales en un esfuerzo permanente por cambiar su realidad.

Uno de esos grupos es el Voluntariado Juvenil ambiental, creado por el Ministerio del Ambiente, integrado por 12 jóvenes, entre los 14 y 28 años quienes han desarrollado campañas en redes sociales, divulgado información en medios de comunicación alternativos y participado en protestas, entre otras actividades.

Si bien el Voluntariado no participó en la acción de tutela, que llevó a los jueces a declarar la Amazonia como sujeto de derechos, consideran que esta visibilizó la problemática gracias a ella, más organizaciones se involucraron para frenar la deforestación. Además, creen que esa decisión judicial ha sido útil para que organismos nacionales refuercen sus mecanismos de mitigación y reducción del impacto de la deforestación (D. Libreros, comunicación personal, 19 de febrero de 2021).

Otro actor sociopolítico es el Centro de Pensamiento de la Amazonia A la Orilla del Río, con sede en Florencia (Caquetá) y fundado en el año 2014, que forma parte del proyecto pedagógico educativo radical Colegio Jean Piaget, que desde hace 35 años le apuesta a la educación popular y campesina como resistencia.

Los objetivos del  centro de pensamiento son: 1) fortalecer investigaciones desde Caquetá con personas que piensen y propongan desde su región 2) la movilización en defensa de la emancipación del territorio y del agua 3) la defensa de la Amazonia contra la política prohibicionista de las drogas, en favor de los campesinos cocaleros  y su soberanía y 4) fortalecer la opinión pública regional y fomentar el pensamiento crítico con debates, talleres, conferencias y espacios de educación y pedagogía popular y artículos críticos en su página web www.alaorilladelrio.com.

Liderar proyectos de educación popular es indispensable en un país donde la educación es un privilegio, no un derecho, pues permite acercarse al campesinado y trabajar con este desde abajo. La educación popular es una herramienta política-social del sur:

Una práctica desde el Sur, la cual recupera social, política y pedagógicamente un planteamiento que toma identidad en las particularidades de nuestro medio y pretende establecer un saber de frontera para dialogar con propuestas que se realizan en otras latitudes del Sur y de ese norte-sur crítico para construir opuestos, identidades y sentidos de futuro desde nuestro quehacer y darle forma a un movimiento emancipado con múltiples particularidades y especificidades. (Mejía Jiménez, 2014, p.22)

A la Orilla del Río adelanta procesos de educación popular con los docentes que fundaron el Colegio Jean Piaget del cual surgió este centro de pensamiento; asimismo, participan en las Marchas del agua, el Carnaval por el agua, y adelantan campañas en redes sociales.

Además, tiene una reserva en La Montañita (Caquetá) -sobre el río San Pedro- para preservar la montaña, su riqueza hídrica y el bosque; allí, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi) posee una parcela de seguimiento de bosque primario, protegido de la tala de árboles.

De la mano con las Juntas de Acción Comunal (JAL), A la Orilla del Río intenta proteger el río San Pedro de una micro-hidroléctrica que será construida allí y crearon la Escuela Andantes de la Vega y La Montaña por medio de la cual, en el año 2020, fortalecieron la educación popular a través del arte, la música, la memoria histórica y programas de radio.

Al igual que otros movimientos sociales de Caquetá, A la Orilla del río no participó en la acción de tutela que produjo el fallo sobre la Amazonia porque no fueron informados y, hasta donde tienen conocimiento, no hubo reuniones amplias con campesinos ni representantes de la región (E. Ciro, comunicación personal, 19 de febrero de 2021).

En cuanto a la utilidad de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia son escépticos porque creen que son declaraciones de arriba hacia abajo, con buenas intenciones, pero sin movilización de abajo hacia arriba, por lo cual es difícil que tenga un efecto real. «La declaración en lo legal puede ser útil; no obstante, la apropiación para el cambio debe ser empujada de abajo hacia arriba. La protección de la Amazonia como sujeto de derechos sirve para visibilizar ciertas organizaciones que usan la legalidad de arriba hacia abajo, pero que no representan los intereses de la población caqueteña, o por lo menos, no han creado los mecanismos para involucrarlos en este proceso», explica Estefanía Ciro. (E. Ciro, comunicación personal, 19 de febrero de 2021).

También en Caquetá está la Plataforma Juvenil de Valparaíso (Caquetá) que ofrece a los jóvenes la posibilidad de ejercer sus derechos, especialmente con respecto al medio ambiente. Cuenta con aproximadamente 20 personas, en su mayoría menores de edad, que trabajan con estrategias como reuniones y producción de cuñas radiales con mensajes alusivos al ambiente; al igual que las anteriores organizaciones, esta Plataforma tampoco participó en la acción de tutela que resolvió la Corte Suprema; sin embargo, cree que la declaración de la Amazonia como sujeto de derechos puede ser útil para su defensa (G. Rendón, comunicación personal, 15 de enero de 2021).

Igualmente, en Caquetá se encuentra la Mesa departamental para la Defensa del Agua y del Territorio (Meddat), una organización de base social que nació en una Asamblea de 120 personas en la que escogieron 14 representantes. Sus labores para la movilización y protección del departamento son divulgar la problemática actual, publicaciones en medios de comunicación, intervención en marchas, plantones, acompañamiento de consultas populares-cuando ha habido- y educación popular, entre otras.

Meddat apoya iniciativas normativas, promovidas por los concejos municipales en favor del territorio, hace seguimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró a la Amazonia como sujeto de derechos, aunque no participó en la acción de tutela que llevó a esa decisión porque no fue invitada y considera que el proceso fue cerrado y excluyente. (M. Mejía, comunicación personal, 15 de marzo de 2021).

En cuanto al efecto de la declaratoria Mercedes Mejía, lideresa y docente, no la ve tan favorable; en cambio, destaca su mal uso, pues a partir del fallo de la Corte han expulsado campesinos colonos que habitaban la región hace 50 años. «La defensa de la Amazonia no depende del cumplimiento de la decisión judicial, puesto que la institucionalidad no responde; además, porque la base social está consciente de que debe defender el territorio» (M. Mejía, comunicación personal, 15 de marzo de 2021).

También en Caquetá, la Vicaría del Sur, Arquidiócesis de Florencia, a través del programa Juventud y Niñez está comprometida con el arraigo y fortalecimiento de la identidad amazónica por medio de actividades tan variadas como la educación popular integral, recorridos ecológicos y marchas, entre otras.

La Vicaría trabaja contra la deforestación, en la implementación de la finca amazónica y energías alternativas, sistemas agro-pastoriles para mitigar el cambio climático; en cuanto al extractivismo, destaca la necesidad de evitar las malas prácticas empresariales y el desconocimiento de los entes de control sobre esta situación (Á. González, comunicación personal, 15 de febrero de 2021).

Simultáneamente, fortalecen la red de conservacionistas y custodios de las semillas nativas y criollas libres de transgénicos, ya que preservar semillas es también un acto de resistencia frente a amenazas como la minería, los tratados internacionales de libre comercio, el uso de agroquímicos y las semillas transgénicas que circulan en el país (Sánchez Jaramillo, 2016, p. 1).

IV. El desarrollo «sostenible»

Además de responder acerca de la eficacia de la sentencia, su participación o no en la acción que llevó a esa decisión judicial, los grupos consultados reflexionaron sobre el desarrollo sostenible, capitalismo verde, que es promovido, como se dijo antes, en los planes de desarrollo gubernamentales.

La postura crítica de estas organizaciones está bien fundada. La institucionalidad ambiental colombiana promueve desde el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) el desarrollo sostenible como herramienta para asegurar la preservación de la región amazónica.

El desarrollo sostenible es, para muchos, un eufemismo utilizado como slogan desde el Informe Bruntland (1987) que garantiza un aprovechamiento «racional» y sostenible de lo que consideran bienes explotables.

La Vicaría del Sur no cree en el capitalismo verde porque es una forma de ponerle precio a los bienes de todos, defienden el buen vivir y las relaciones armónicas entre las personas y la naturaleza.

Entre tanto, Meddat Caquetá considera que el desarrollo sostenible no tiene ningún efecto positivo en asuntos amazónicos porque predomina una mirada de apropiación de la selva, de despojo y su concepción como un bien particular.

Por su parte, los integrantes de A la Orilla del Río no creen ni en el capitalismo verde ni en el desarrollo sostenible, pues son simplemente una manera de maquillar el daño del capital. «El desarrollo sostenible es un eufemismo que esconde contradicciones», añaden.

El desarrollo sostenible es un concepto ambiguo, como el capitalismo verde, agricultura sostenible, energía sostenible y es utilizado a manera de fetiche en el contexto del ambientalismo del Siglo XXI.

O’Connor (2002) sostiene:

El capital, por supuesto, utiliza el término para designar ganancias sostenidas, lo que presupone la planificación de largo plazo de la explotación y el uso de los recursos renovables y no renovables, y de los “bienes comunales globales”. Los ecólogos definen “sostenibilidad” en términos de la preservación de sistemas naturales, humedales, protección de las áreas silvestres, calidad del aire, y demás. Sin embargo, estas definiciones tienen poco o nada que ver con la rentabilidad sostenible. De hecho, hay una correlación inversa entre la sostenibilidad ecológica y la rentabilidad de corto plazo. La “sostenibilidad” de la existencia rural y urbana, los mundos de los pueblos indígenas, las condiciones de vida de las mujeres, y la seguridad en los puestos de trabajo también están inversamente correlacionados con la rentabilidad a corto plazo -si es que la historia del siglo XX tiene algo que enseñarnos.

Desde el punto de vista de quienes defienden el desarrollo sostenible, la naturaleza está compuesta de elementos que «ofrece servicios ecosistémicos», con un precio en el mercado y útiles al ser humano, imponiéndose así una mirada mercantilista de esta como patrimonio con «elementos explotables».

Según Fitz (2012) el desarrollo sostenible es una floreciente coalición de directivos de las corporaciones, expertos en sostenibilidad, académicos y organizaciones no gubernamentales comprometidos con la ideología de que «el hiper consumo y la sostenibilidad son proyectos compatibles».

Es publicitado como la solución a la sobreexplotación aunque está anclado en el antropocentrismo que permite el dominio de la naturaleza como canasta de bienes y legitima prácticas capitalistas tales como la tala de árboles, la construcción de hidroeléctricas, la ganadería extensiva, la minería y monocultivos como la palma africana, aguacate y cannabis, por mencionar algunos, en Colombia.

De ahí la importancia de conocer la postura que sobre este manipulado concepto y sobre las declaratorias de nuevos sujetos de derechos tienen sujetos colectivos del Caquetá que se organizan y responden a la instrumentalización de la naturaleza por parte de variadas disciplinas. «Las ciencias sociales existentes, en particular las ciencias económicas, obedecen al modelo económico imperante. Estas ciencias tienen como propósito resolver los problemas de producción; su preocupación es cómo producir o cambiar bienes o servicios» (Sabogal Tamayo, 2015, p. 91).

V. Consideraciones finales

La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC4360/18, en respuesta a una acción de tutela presentada por 25 personas con el apoyo de una ONG nacional, declaró sujetos de derechos a la región amazónica y las generaciones futuras. Este fallo judicial fue considerado positivo por los accionantes y la sociedad en general; sin embargo, después de más de dos años los resultados no fueron los esperados.

Las órdenes impartidas por la Corte han sido incumplidas, solo se han llevado a cabo algunas acciones punitivas policiales -que ha desplazado a campesinos asentados por años allí- mientras que el trabajo para frenar la deforestación de parte de las entidades accionadas, y con esta los efectos del cambio climático, aún no se ha concretado como debería.

Si bien la decisión judicial generó grandes expectativas en la comunidad internacional donde Colombia es citada constantemente como modelo por este tipo de sentencias, que ya suman más de 23, esta declaratoria no ha sido eficaz, en términos de la protección de la Amazonia; este fallo es cuestionable debido a que no determina con exactitud el alcance y contenido de esa categoría jurídica para la naturaleza.

Tampoco explica qué implica para la Amazonia ser sujeto de derechos, cómo puede ser representada en un eventual litigio en defensa de sus derechos, no delimita los derechos otorgados ni precisa la vía para su exigibilidad.

Esta providencia es producida en el contexto del ordenamiento jurídico colombiano que es antropocéntrico fuerte y extractivista y aunque dice aplicar el paradigma ecocéntrico -para el cual el ser humano no es el centro del ordenamiento jurídico y reconoce el valor inherente de otros seres- no logró hacerlo porque su argumentación es antropocéntrica y biocéntrica; otorgó derechos en función del beneficio que los humanos obtienen de la Amazonia e hizo énfasis en la solidaridad intergeneracional.

Aunque esta sentencia utiliza el término Pacha Mama como inspiración para su decisión, en Colombia la institucionalidad gubernamental y el empresariado no consideran a la naturaleza como madre, sino como bienes explotables racional y «sosteniblemente»; es por eso que, los movimientos consultados desconfían del «desarrollo sostenible».

Desconfían porque con base en el «desarrollo sostenible» los gobiernos colombianos promueven proyectos hidroeléctricos, ganadería extensiva y minería, entre otras actividades económicas, que tienen en jaque a esta región. Así mismo, aunque el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) señala que el aprovechamiento de los recursos de la región amazónica se hará preservando los recursos naturales, la realidad demuestra lo contrario.

La problemática que dio origen a esta sentencia, deforestación y proyectos económicos que afectan sus territorios, no cesa. Por ello, mientras una parte de la sociedad espera que se cumplan las órdenes de la Corte Suprema de Justicia; los movimientos sociales continúan con sus estrategias de resistencia -frente al empresariado, nacional e internacional, y los gobiernos- e intentando detener el impacto nocivo de los extractivismos que amenazan la región y que intenta romper los tejidos sociales consolidados tras años de labor social, cultural, política y educativa en el departamento del Caquetá.

VI. Anexo

 Preguntas enviadas a los movimientos sociales:

  1. Su nombre y apellido, rol. ¿Usted hace parte de un grupo/movimiento/ONG/organización de base o de que otra forma caracteriza su grupo?
  2. ¿Cuántos integrantes tiene su grupo?
  3. ¿Qué porcentaje de esos integrantes son: mujeres y hombres?
  4. ¿Qué porcentaje de esos integrantes son: adultos, adolescentes, niños o adultos mayores?
  5. ¿Qué tipo de estrategias para movilización utilizan: educación popular, campañas en redes sociales, medios de comunicación alternativos, ¿marchas, protestas, educación institucional? Otros, mencione.
  6. ¿Qué importancia tiene en su trabajo por la defensa de la amazonia el componente jurídico?
  7. ¿Participó en la acción que llevó a la declaración de la amazonia como sujeto de derechos?: sí o no.
  8. ¿Qué utilidad concreta ha tenido esa declaratoria en la protección de la amazonia, qué efectos positivos ha tenido la sentencia?
  9. ¿En qué medida la defensa de la amazonia depende de la ejecución de las órdenes de dicha sentencia?
  10. ¿Qué actividades tienen previstas para desarrollar en 2021 frente a las problemáticas más peligrosas para la amazonia, cuáles son esas problemáticas?
  11. Por qué creer en el capitalismo verde y el desarrollo sostenible que académicos, activistas y expertos consideran inexistente.

 

colombia
Figura 2. Grupos y movimientos consultados en Caquetá. Fuente: elaboración propia.

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